Es necesario, para preservar los derechos de los usuarios, esclarecer que, una aeronave aunque se encuentre en vuelo trasponiendo lÃmites geográficos de diferentes paÃses se sujeta a las leyes de los paÃses que sobrevuela, es decir, en una aeronave son válidos casi todos los actos que se desarrollan en tierra.
Hasta este punto el lector puede inferir que se trata de una llamativa peculiaridad jurÃdica, ya que ante las figuras de los derechos reales puede interactuar simultáneamente con los dos grandes grupos de bienes muebles e inmuebles; es el único caso que a un objeto se le aplica las dos caracterÃsticas de bien mueble e inmueble. Constituye un problema de difÃcil solución el pretender incardinar la naturaleza jurÃdica y la esencia de la aeronave en alguno de los dos grandes grupos de bienes muebles e inmuebles. La aeronave puede ser cosa, objeto del Derecho, ya que la aeronave reúne todos aquellos requisitos generalmente exigidos para la susceptibilidad jurÃdica de las cosas que significa ser capaz de recibir una modificación y que son la utilidad, la apropiabilidad y la sustantividad.
La aeronave es un mueble y las diferentes legislaciones reputan como tales a aquellos bienes susceptibles de apropiación, entre los cuales no se encuentra la aeronave, y en general todos los que pueden transportarse de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviera unido.
Como medida cautelar la aeronave puede ser objeto de embargo, teniendo muy en cuenta que la figura jurÃdica trasladada al Derecho Aeronáutico ha de impedir que un embargo de la aeronave perteneciente a una empresa de aeronavegación produzca interrupción del servicio, ya que los daños que causarÃa tal medida precautoria serÃan muy superiores a los que la simple inmovilización de cualquier otro bien jurÃdico pueda determinar en la mayorÃa de los casos, como bien lo expresa en su libro Tratado de Derecho Aeronáutico el jurista Raúl Pino-Ichazo T.
El registro de actos jurÃdicos está destinado principalmente a registrar la vida jurÃdica de la aeronave en lo referente a su creación, vicisitudes (accidentes e incidentes) e incluso su desaparición.
Finalmente por esa cualidad jurÃdica sui generis de la aeronave sobre ella se pueden practicar, como hoy modernamente se lo hace, diferentes contratos y formas de utilización de la aeronave como el chárter, el leasing aeronáutico (arrendamiento de mÃnimo de seis meses), la banalización (intercambio de aeronaves y su registro), y todas con las opciones de arrendamiento y fletamento.
(*) Es abogado corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico,
Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente, escritor.
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