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Lunes 18 de septiembre de 2017

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Lunes 18 de septiembre de 2017
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Editorial
Reducción de gastos públicos
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Picadas
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Los jueces siguen fallando eludiendo el fondo de la causa
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Extrema pobreza
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Editorial y opiniones

Los jueces siguen fallando eludiendo el fondo de la causa

18 sep 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Este problema de formación sigue causando una injusta incertidumbre en el desafortunado litigante. Los recursos de defensa establecidos por la constitución como el amparo constitucional y las dos vertientes de extinción y prescripción de la causa y otras causas, no son elaborados en sus determinaciones finales e irrefutables, que asumen la calidad de cosa juzgada que preserva la seguridad jurídica, con el conocimiento necesario, la paciencia en el repaso de la decisión en borrador, para pasar a un segundo borrador y hasta un tercero; intelección en la revisión prolija del debido proceso, de los incidentes, del tiempo transcurrido y de lo que prescribe el procedimiento a seguir en la propia ley invocada.

¿Qué se debe emprender con conciencia y voluntad indeclinables para evitar los fallos injustos de los jueces que trastornan sin recuperación, hasta privan de la libertad a inocentes, y los someten a medidas sustitutivas eternas?, la respuesta esta encapsulada en la formación jurídica y moral del juez, cuyo desarrollo no es fácil porque implica aspectos ontológicos e intelectivos del juez.

Es complicada y exigente la labor del juez porque analiza, dictamina y sentencia; por ello debe estudiar incesantemente las formas de evolución de la producción e investigación de la pruebas y fundamentalmente debe poseer capacidad para extraer de la historia del expediente la decisión en conformidad estricta a los sucesos cronológicos, los cuales, como se sabe, se someten al procedimiento establecido. El juez responsable considerará siempre la condición humana de los presuntamente culpables con profunda convicción y deberá sentir empatía por el sufrimiento o desgracia del otro, aun así, deberá someterse sin ápice de variación a lo que determina la ley interpretada con sana crítica y conocimiento jurídico; de esta forma el juez habrá transformado la ley que es abstracta en concreta. Esa es su labor ineludible y obligatoria, empero, no lo hace por deficiencias de formación jurídica, entonces, surgen las conocidas y perniciosas dilaciones en los procesos.

Cuando se elabora una sentencia en uno o varios borradores para revisarla exhaustivamente, deben reunirse todos los elementos que se conocen o se infieren de un determinado caso para, con un borrador de sentencia, hacerlos pasar al ámbito ontológico, es decir, al ser del juez para que sea cotejada con su conciencia moral, pero, ¿Qué se entiende por conciencia moral?, en su sentido lato es la capacidad del espíritu humano para conocer los valores, preceptos y leyes morales (sindéresis).

En su acepción estricta, extraordinariamente profunda, es aquella autoridad interior que reside en todo humano que manifiesta al hombre de manera enteramente personal y forzosamente perceptible, en este caso al juez, lo que debe hacer o dejar de hacer, antes de la acción y se manifiesta con voz avisadora, prohibitoria, preceptiva, permisoria y después de tomada la decisión como fuerza laudatoria o de satisfacción de haber obrado justamente y, condenatoria, en el caso de haber sentenciado injustamente a un inocente, motivado por diversos intereses o influencias y hasta incapacidades por deficiente formación profesional.

La mayoría de los fallos se basan en las deposiciones de testigos para estructurar y sustentar pruebas, sin embargo, los jueces deberían obligatoriamente considerar que los humanos, a través de los recuerdos del hecho nunca tienen correspondencia exacta con lo sucedido debido a las naturales fallos de la memoria.

Esto sucede porque en la memoria se combinan recuerdos consolidados y difusos en el tiempo, y la memoria no tiene tiempo para registrar exactamente toda la información y, paradójicamente la memoria del imputado es la que más se aproxima a la realidad, ¿Entonces estamos sujetos al capricho o humor de la memoria?, es el comportamiento normal de la memoria por lo que resulta imprescindible explicar la actividad mnemotécnica de la memoria; está configurada por unos métodos que se emplean para la investigación y excitar la memoria del sujeto de la investigación.

Sustancialmente estos métodos son el del recuerdo espontáneo en el cual no se facilita al informante indicio alguno que le ayude a recordar una situación o hecho determinados, y el recuerdo provocado es el que se facilita o ayuda al informante, presentándole una relación de casos o ejemplos sobre los cuales debe señalar los que le conciernan o mediante un adecuado interrogatorio. Este sistema se aplica tanto a casos penales como civiles

De todo ello se desprende que hay dos cuestiones con significado en la investigación. La primera ¿Cómo deciden de hecho el juez y los tribunales en los casos de tipo determinado?, y la segunda ¿Cómo deberían decidir el juez y los tribunales los casos de un tipo indeterminado?, lo que interesa cardinalmente es saber que hacen y que deberían saber hacer el juez y los tribunales. Todo lo demás es palabrería y solo complemento. La conclusión sociológica y teleológica estriba en que la sociedad no observe a los jueces y fiscales como servidores públicos peligrosos que engendren temor, empero, aquellos hacen lo contrario para que permanezca ese temor y el peligro, sobre todo observar la situación de un juez y sus modos de ser y actuar sucesivos, por lo cual es verosímil deducir de ellos imperfecciones graves en relación a los cambios probables que hayan de influir sobre sus condiciones de vida. La solución es la evaluación permanente de los jueces.

(*) Abogado, posgrado en Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad, Educación Superior, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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