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Sábado 09 de septiembre de 2017

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Bolivia - Nacional

TSE: No existe la figura de "campaña" y es prohibido solicitar voto en contra o a favor

09 sep 2017

Fuente: La Paz, 8 (ANF).-

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE), manifestó que en las elecciones judiciales no existe la figura de "campaña" ni a favor ni en contra de los candidatos. La norma prohíbe y establece sanciones para los postulantes y los medios de comunicación que alienten alguna candidatura o alguna opción de manera "sistemática".

El vocal José Luis Exeni, explicó que la norma prevé prohibiciones y sanciones a los candidatos y medios de comunicación en el marco del régimen especial de difusión de méritos, para el proceso de elección de las autoridades al �rgano Judicial y Tribunal Constitucional,

"Vamos a garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía, lo harán porque es parte del ejercicio democrático; mientras no asuman la figura de solicitar el voto por una o más candidaturas o expresarse en contra de una o más candidaturas todo lo demás en principio está permitido", declaro Exeni.

Explicó que "no existe el concepto de campaña en este proceso, dada la naturaleza (de estas elecciones). ¿Qué es campaña? Es una acción sistemática para promocionar una candidatura o promocionar una opción, en un referéndum, no existe ese concepto", insistió.

Algunos políticos anticiparon que harán "campaña" por el voto nulo y blanco" para las elecciones del 3 de diciembre; también movimientos ciudadanos anunciaron que trabajarán en esta misma opción. El vocal Exeni, reitera que si son expresiones individuales y no incurren en la figura de "campaña" serán permitidas.

El artículo 82 de la Ley de Modificación a las leyes 025 del �rgano Judicial, 027 del Tribunal Constitucional y 026 de la Ley Régimen Electoral, establece las prohibiciones en el marco del régimen especial de difusión de méritos para este proceso electoral.

El punto 3 de este artículo señala que después que el Tribunal Supremo Electoral recibe la nómina de postulantes preseleccionados por parte de la Asamblea Legislativa, "ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de algún postulante, por ningún medio o espacio público, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal".

Consultado sobre si un asambleísta o un ciudadano miembro de los movimientos que surgen que dicen voten en blanco o nulo ya sea en medios de comunicación o espacios. ¿Está permitido?, Exeni respondió: "Si es parte de una opinión individual que forma parte de su libertad de expresión es permitido, pero de ahí a hacer una campaña sistemática eso habrá que evaluarlo".

El TSE recordó a los candidatos que no pueden solicitar el voto, tampoco pueden "atacar" a otros postulantes, ni pueden contratar espacios en los medios de comunicación para hacer propaganda.

Precisó que si bien en las redes sociales no es posible hacer un control, sostuvo que los candidatos que tienen cuentas en las redes sociales o sus blog personales no pueden pedir el voto, solo pueden utilizarlos para difundir su hoja de vida, su trayectoria con el objetivo de informar a la ciudadanía.

Exeni también aclaró que "ninguna entidad, persona, grupo, organización, no puede contratar espacios en los medios de comunicación, el �rgano Electoral es la única entidad que va a contratar espacios para informar sobre el proceso (electoral), el voto, la modalidad de voto, sobre las papeletas, para motivar a la participación ciudadana".

Fuente: La Paz, 8 (ANF).-
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