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Viernes 08 de septiembre de 2017

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Viernes 08 de septiembre de 2017
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Editorial y opiniones

Código de ética en los árbitros

08 sep 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Para este innovatorio medio alternativo de impartición de justicia, es imperativo basarse en un Código de �tica que se exprese en todo el discurrir del proceso arbitral. Por ello el árbitro o los árbitros aceptarán la designación hecha por las partes en discrepancia sólo si ellos consideran que pueden conducir el arbitraje con los principios propios del arbitraje.

Es también preceptivo que antes de aceptar una designación como árbitro jurisdiccional, deberá verificar si existe un atisbo de relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el laudo de la controversia, o quizás alguna circunstancia que incite a la duda de su imparcialidad.

Esta situación deberá hacerla conocer inmediatamente a las partes, porque mientras se actúa como árbitro se debe evitar cualquier motivación que pueda afectar la objetividad, la misma que haga dudar de la neutralidad del árbitro o que sea susceptible de crear apariencia de parcialidad o inclinación a alguna de las partes. Más aún, profundizando esta situación, no es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa parcialidad, basta que sea capaz de producirla o peor, que el árbitro crea que las partes puedan haber dudado de su imparcialidad. Asuma el lector el insoslayable análisis interior de su conciencia que debe realizar obligatoriamente el árbitro o los árbitros.

Cuando esta situación descrita pueda presentarse y no se hubiese podido evitar, se debe poner en conocimiento de las partes y voluntariamente ofrecerles apartarse del caso o controversia sujeta a arbitraje. Empero, si las partes ratifican su confianza al árbitro o los árbitros, sólo se podrá seguir administrando jurisdicción en la estricta medida que estos, los árbitros, se sientan verdaderamente imparciales. Esta convalidación de las partes no es suficiente si los árbitros en su fuero interno reconocen que su imparcialidad y neutralidad han sido afectadas; se trata de una actividad interna de los árbitros que está reservada a la manifestación pura de su conciencia, por ello es que los árbitros deben ser personas idóneas, conocedoras profundas de su profesión y del arbitraje, con dominio de la psicología, de un insobornable concepto de ética y un conocimiento probado del Derecho y la equidad.

Por supuesto que las consideraciones subjetivas que se presentan en toda interrelación humana, deben aislarse definitivamente a través de un constante examen de cada actuación del árbitro. Todavía en el país, por la experiencia forense en el arbitraje, se puede observar la tendencia de algunos árbitros inexpertos designados por las partes que actúan en función a la parte que lo designó, ignorando que el árbitro automáticamente después de su aceptación se erige en supra parte, es decir totalmente independiente de la parte que lo designó, evitando así confundir su importante rol de juez en todo el sentido de la palabra con la actuación de los abogados de parte.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, escritor.

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