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Martes 15 de agosto de 2017

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Martes 15 de agosto de 2017
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Editorial y opiniones

Acoso sexual en el aire

15 ago 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Dentro de este mundo atribulado en que vivimos, es necesario para la sanidad mental introducir un poco de buen humor para distorsionarnos y simultáneamente aprender sobre hechos verídicos que se producen en el transporte aéreo, y en este caso puntual, tiene que ver con el moderno ilícito jurídico del acoso. El acoso tiene directa relación con mujeres guapas y bien parecidas, porque cuando se ingresa la vejez huimos de las mujeres que perseguíamos en la juventud.

En todos los vuelos que se realizan en el mundo alrededor de 9.000 al día, existe lamentablemente la posibilidad de acoso sexual a las azafatas por parte de los miles de pasajeros que utilizan el transporte aéreo, con alto índice, si las azafatas son paradigmas de los modelos de Botticelli. Cada vez se reportan con mayor asiduidad los casos de alargamiento de manos ágiles para acariciar la anatomía de las diligentes aeromozas, que al principio de la fase evolutiva del acoso piensan ingenuamente que se trata de un descuido o un mal manejo de las extremidades superiores; pero cuando ese presunto descuido aterriza en la parte donde la espalda termina, para comenzar otra del cuerpo de más delicada denominación, entonces si se produce la figura jurídica del acoso sexual en el aire.

Este preciso momento, por el temor de desencadenarse a bordo una comprometida situación, le toca al Comandante de la aeronave tomar decisiones como representante de la autoridad establecida y, en muchos casos ante la gravedad o persistencia del acoso toma la determinación de aterrizar en un lugar intermedio y dar aviso a las autoridades locales y entregar al inhabitual pasajero a las autoridades. La compañía aérea en estos casos sufre daños económicos, en consumo adicional de combustible y derechos de aterrizaje en el aeropuerto no previsto como escala.

Durante el tiempo que duran las diligencias de entrega del pasajero detenido a las autoridades de dicho aeropuerto, es oportuno servir a los restantes pasajeros, en el restaurante del aeropuerto, un refrigerio. El avión, al llegar con retraso al punto de destino, retraso a otra línea que debía cubrir y, se tiene que atender al pasaje que aguardaba puntualmente la salida de su vuelo con la maquina retrasada. Como la espera coincide con la hora de la comida principal, la línea aérea dispone que se sirva en el restaurante, a los pasajeros de este nuevo vuelo. A ello habría que añadir costos, perdidas de conexión y daños y perjuicios adicionales; algunos de ellos difícilmente evaluables.

Jurídicamente, el Contrato de Transporte Aéreo, como toda relación contractual, contiene derechos y obligaciones recíprocos. La principal para la aerolínea y que es correlativo derecho del pasajero, es el de ser transportado, dentro de las condiciones de precio, horario, tipo de aeronave y otros estipulados, desde el punto de origen al lugar de destino.

Por otro lado, el pasajero, desde el momento en que toma contacto con los servicios del transportista, deberá seguir las instrucciones y obedecer los reglamentos establecidos, de forma que, el objeto del transporte, que es el servicio público, pueda realizarse de forma segura, regular, eficiente y económica. Todo ello implica un comportamiento adecuado por parte de los pasajeros. Una conducta agresiva dificulta, sin duda, no solo la atención a bordo, sino la misma operación de vuelo.

Para reprimir estos inciviles comportamientos, el Comandante de cualquier aeronave, investido de la condición de autoridad pública, posee los medios jurídicos necesarios, reflejados en la aplicación de medidas que estén a su alcance para reprimir cualquier acto de indisciplina, si del mismo pudiere derivarse dificultades y perturbaciones para el servicio o peligro para la vida de los pasajeros y la seguridad de la aeronave y su cargamento.

La determinación del Comandante es consecuencia directa e inmediata de la conducta del pasajero y por la cual se debe responder judicialmente. Los daños padecidos por la aerolíneas han de serle justamente reparados y la persona sobre la que recae la obligación de resarcirlos es, inequívocamente, el extraño pasajero.

La ingesta desmedida de alcohol y las cálidas efusiones a las azafatas en vuelo, pueden devenir en situaciones muy desagradables para el pasajero infractor, ya que 5 whiskies demás pueden significarle varias decenas de miles de dólares en multas y penalizaciones, pues estos desacatos están regulados por convenios jurídicos internacionales entre países que ejercen la actividad aeronáutica.

(*) Abogado corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente, escritor.

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