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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Gestión de procesos electorales - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Gestión de procesos electorales es la ejecución de procesos en las etapas que tienen lugar en el marco de una elección y dentro de los cuales se dan el cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley en reaseguro de las condiciones de legalidad, legitimidad e igualdad que deben regir toda actividad electoral.
Todo proceso electoral se inicia elaborando el cronograma electoral que tiene entre las partes importantes: aprobación del Calendario Electoral, publicación, periodo del proceso de empadronamiento (inscripción al registro cÃvico), recepción o registro de candidatos (si se trata de elecciones), publicación de candidatos habilitados, publicación de la ubicación de asientos y recintos electorales, sorteo de ubicación de candidaturas en la papeleta electoral (en el caso de elecciones), inicio del periodo de publicidad electoral, entrega del padrón electoral consolidado, sorteo de jurados electorales, publicación de la lista de jurados, reunión o junta de jurados electorales, Designación de jueces electorales, Capacitación de Jurados electorales, publicación de ubicación de mesas en asientos y recintos electorales, DÃa del Proceso Electoral (Sufragio Electoral), inicio del proceso de Cómputos Departamentales y Nacional, publicación de resultados: Es necesario tomar en cuenta que la entrega de resultados podrá prolongarse brevemente si hubiese existido mesas observadas donde obligatoriamente se tiene que repetir el acto de votación.
En las leyes 018 y 026 no se menciona sobre este principio que es de mucha importancia, sin embargo en el anterior código electoral se indica este punto en el ArtÃculo 163º.- (Preclusión). El escrutinio o sea el conteo voto por voto, y el cómputo de la mesa de sufragio o suma de los resultados, los realiza única y definitivamente el jurado electoral al momento de elaborar y suscribir el acta, no debiendo organismo electoral alguno repetir ni revisar este acto.
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