La estabilidad de los docentes en el Sistema Universitario
07 ago 2017
Henry A. Pinto Dávalos
Con motivo de resolver la problemática del colega Edwin Vargas Ponce, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Casa Superior de Estudios, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido la Sentencia Constitucional No. 0222/2017 de 24 de marzo, que constituye, a mi modesto entender, uno de los mejores fallos emitidos por el alto tribunal de justicia constitucional sobre el régimen laboral de los docentes en el sistema universitario, siendo que por vez primera el TCP emite un pronunciamiento tan esclarecedor y categórico como el expuesto, sentando las bases del régimen de despidos y la consiguiente estabilidad laboral de los docentes en la UMSS.
En efecto, un elemento central que aporte el fallo indicado, es que las universidades públicas, como el caso de la UMSS, al tener el rango de autónomas desde el año 1931, cuentan con todo un sistema normativo - legal, que refleja no solo su filosofía y organización administrativa, sino que concreta su propio ´derecho a la autonomía universitaria´ que expresa, ´la posibilidad de determinación filosófica, académica, administrativa y presupuestal´(Tribunal Constitucional dixit), siendo que las normas contenidas en su propio Estatuto Orgánico como el Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana, así como el Reglamento del Régimen Académico Docente, establecen no sólo derechos sino también garantías jurídicas mínimas para los que forman parte de la comunidad universitaria, siendo una de ellas, la garantía del debido proceso, el juez imparcial y la presunción de inocencia.
Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo una correcta y legal interpretación de la normativa universitaria y las garantías constitucionales que cuenta toda persona, es enfático al afirmar que el caso de la Universidad Mayor de San Simón, ningún docente puede ser despedido directamente, sin previo proceso y a solo voluntad unilateral del Rector, quien no sólo carece de atribuciones para determinar la ´culpabilidad o inocencia de docente alguno´, siendo atribución exclusiva del Tribunales de Justicia Universitaria (inexistente en la UMSS desde hace 15 años, cuando el Tribunal de Justicia de la UMSS dictó uno de sus últimos fallos), sino que tampoco puede ´suspender o despedir directamente´ a docente alguno, peor aún ´suspendiendo su Diploma Académico o Título en Provisión Nacional´, justamente porque toda persona goza de la presunción de inocencia, y por imperio del Art. 117 de la Constitución que indica que ´ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso´, más aun cuando se invoca un delito ordinario, el cual sólo puede ser probado en un juicio penal, previa sentencia condenatoria ejecutoriada.
Estas afirmaciones contenidas en la SCP No. 0222/17 de 24 de marzo, no solo responden a una adecuada interpretación de las garantías constitucionales que tiene toda persona dentro un Estado Constitucional de Derecho, sino que principalmente a los grandes avances del Derecho Laboral plasmadas en al Constitución del 2009, el D.S. 28699, el D.S. 0012 entre otras, que han reconocido que a diferencia de lo que sucedía con el Decreto Supremo No. 21060 donde impera el ´libre despido y la libre contratación´, en el Estado Plurinacional, se prepondera ahora la estabilidad de los trabajadores, no pudiendo ser removidos de su fuente laboral, ´sin justa causa y previa probanza´ (Autos Supremos No. 211/15, No. 669/15 etc.), tal como también lo ha reconocido el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, por lo que la sentencia que se comenta, constituye un gran precedente a favor de los docentes y trabajadores del sistema universitario nacional en general y de la Universidad Mayor de San Simón en particular, ya que sienta las bases justas, lógicas y jurídicas para el reconocimiento de la dignidad de las personas, más aun si se trata de profesionales en el ejercicio de la academia, quienes no pueden ser afectados en su estabilidad laboral abruptamente, afectando su derecho al trabajo, a la dignidad, a la seguridad social y a la seguridad jurídica, lo cual resulta inaceptable en términos constitucionales, éticos y laborales.
(*) Autor del libro ´La Reincorporación Laboral en Bolivia´
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