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Viernes 04 de agosto de 2017

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Editorial y opiniones

Desarrollar Ley del Software

04 ago 2017

Ramiro Siles Velasco

En el deseo de estudiar e investigar programas informáticos se van realizando varias aplicaciones en diferentes lenguajes de programación destinados a solucionar diferentes problemas dentro la educación la industria y el comercio que colaborar de gran manera en la solución de dificultades para el ser humano.

La elaboración de diversas aplicaciones de parte de estudiantes profesionales e investigadores de software, requiere de un registro de las investigaciones y la elaboración de aplicaciones en diferentes plataformas y entornos visuales. En tanto que los usos y costumbres en nuestro país marcan frecuentemente las normas que se deben aplicar en las prácticas profesionales, sin embargo muchas veces no se acercan a la realidad o a las leyes. La vida profesional de un desarrollador de programas de cómputo (software), bases de datos e información tiene muchos retos, uno de ellos es el de desempeñarse dentro de la �tica "el deber ser" y el Derecho "el respeto a la ley".

Entrando al tema del Derecho, uno de sus preceptos básicos es "El desconocimiento de una ley no te exime de ella". Significa entonces que es necesario elaborar una ley relacionada con la informática para poder desempeñarse como un profesional, que tendría que estar relacionada con la Ley del Derecho de Autor, Propiedad Intelectual industrial y el Código Penal.

Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Es decir, que si uno o varios empleados desarrollan software para su empleador, los derechos de autor pertenecen al empleador o dueño de la empresa.

En el caso de un desarrollador de software que es empleado o consultor de cierto empleador debe tener cuidado en su contrato de trabajo, en donde se estipula si el software producido aún en las horas libres es propiedad del empleador o no, además de ciertas cláusulas de confidencialidad para el uso responsable de la información.

Para tener más puntuales los términos para la elaboración de Software, es preciso considerar algunos aspectos como las actividades a las que está relacionada la industria del software entre los que se refiere a la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

Para entender el concepto de software podríamos decir que se define como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.

En el caso de un desarrollador de software independiente se le considera el autor por el simple hecho de haberlo elaborado, sin embargo es muy recomendable registrarlo ante el Registro Público del Derecho de Autor, para protegerlo ante cualquier controversia. El plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, la prerrogativa de autorizar o prohibir el uso de dichos ejemplares.

El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar -dentro de la aplicación del software-, las restricciones que corresponden con el propósito de evitar que se efectúen copias y modificaciones de la aplicación para proteger la autoría del material elaborado, de manera de luchar contra la piratería y la copia del mismo.

Para fomentar la investigación y producción del software la ley debe proteger a los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados

Para el caso de venta o la licencia de uso de un programa de cómputo, base de datos y su documentación se puede: transmitir el derecho patrimonial sobre el mismo a otra persona o una empresa, mediante un contrato de cesión de derechos a cambio de recibir una retribución económica negociada en donde se pierde la titularidad de ser el autor u otorgar licencia para el uso del programa a otros, redactando una licencia o usando una ya existente en donde no se pierde la titularidad de ser autor. Entendiendo que para la entrega de la aplicación informática se incluirá el programa o paquete funcionando.

Cuando se trate del mantenimiento de la aplicación, el propietario tendría que efectuarlo periódicamente en forma gratuita por un determinado tiempo, posteriormente se entraría en acuerdo entre partes para un posible pago, del mismo modo cuando se efectúen modificaciones o ampliaciones de acuerdo al requerimiento de la empresa o industria.

En el desarrollo de la Ley del software podrían estar excluidas las actividades de investigación y progreso de software la solución de problemas técnicos conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, así como de recolección rutinarias de datos, la confección de estudios de mercado. Con el propósito de fomentar esta actividad será conveniente otorgarles facilidades en cuanto se refiere el pago de impuestos, -por un determinado tiempo-, con el objeto de estimular en la investigación y realización de programas o aplicaciones informáticas, así mismo otorgarles facilidades cuando se trate de la importación de equipos de computación de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para esta clase de actividad de investigación y desarrollo intelectual.

(*) Ingeniero

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