Presentan a destiempo apelaci贸n a la sentencia de Zapata y otros
02 ago 2017
Fuente: La Paz, 1 (ANF)
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Los representantes jur铆dicos de los Ministerios de la Presidencia y Justicia y Transparencia, olvidaron apelar a tiempo la sentencia emitida contra Gabriela Zapata, ex novia del Presidente Evo Morales, y otros implicados, por lo que esa medida deber铆a ser anulada seg煤n establece el C贸digo de Procedimiento Penal.
El 23 de mayo, Zapata fue sentenciada a 10 a帽os de prisi贸n en el penal de Obrajes por los delitos de legitimaci贸n de ganancias il铆citas, asociaci贸n delictuosa, falsedad ideol贸gica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ileg铆timas y uso de bienes y servicios p煤blicos. Ese d铆a tambi茅n fueron condenados Cristina Choque, ex directora de la Unidad de Gesti贸n Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia; Jimmy Morales, chofer de la instituci贸n; Ricardo Abelardo Alegr铆a, Carlos Marvin Ram铆rez y el ex abogado de Zapata, Walter Zuleta.
En la apelaci贸n restringida, el Ministerio de la Presidencia pidi贸 al Tribunal de Alzada de Oruro "dicte nueva sentencia condenatoria, confirmando los delitos de todos los acusados, pero aumentado el delito de uso indebido de influencias para la acusada Pastora Cristina Choque y el delito de legitimaci贸n de ganancias il铆citas en contra de Ricardo Alegr铆a".
Asimismo la Presidencia pide aumentar el delito de uso indebido de influencias en grado de complicidad para Zapata, Alegr铆a y Carlo Marvin Ram铆rez, y la modificaci贸n de las sentencias de Choque y Alegr铆a.
El Ministerio de Justicia y Transparencia tambi茅n activ贸 la apelaci贸n restringida remarcando en su petitorio que el Tribunal Primero Anticorrupci贸n no valor贸 correctamente los antecedentes del caso y pidi贸 nueva sentencia para Choque, Alegr铆a, Ram铆rez y Zuleta. En el petitorio no se apela la sentencia contra Zapata.
La abogada de Choque, Martha Requena, dijo a ANF "que el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de (Justicia y) Transparencia han interpuesto el recurso de apelaci贸n restringida fuera del plazo, por lo tanto el recurso ha sido presentado en forma extemporal en clara violaci贸n al C贸digo de Procedimiento Penal".
Agreg贸 que el "Ministerio de la Presidencia ha interpuesto este recurso fuera del plazo que se帽ala el art铆culo 408 del C贸digo de Procedimiento Penal, es decir que despu茅s de 23 d铆as de haber sido notificada con la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupci贸n y Violencia contra la Mujer, despu茅s de 23 d铆as reci茅n se acord贸 de presentar el recurso de apelaci贸n restringida".
Explic贸 que respondieron a esta apelaci贸n restringida al Tribunal Primero de Sentencia para que remita al Tribunal de Alzada correspondiente este recurso, y por mandato del art铆culo 130 del C贸digo de Procedimiento Penal los vocales tendr铆an que dictar la inadmisibilidad de la misma porque los plazos son fatales y de cumplimiento obligatorio.
Requena aclar贸 que solo la defensa de Alegr铆a solicit贸 un recurso de complementaci贸n a la sentencia, por lo cual los plazos de ampliaci贸n solo se aplican para este caso particular y no as铆 para los dem谩s partes del caso.
Fuente: La Paz, 1 (ANF)
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