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Preservar la condición e inocencia del niño - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 28 de julio de 2017

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Viernes 28 de julio de 2017
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Editorial y opiniones

Preservar la condición e inocencia del niño

28 jul 2017

Raúl Pìno-Ichazo Terrazas

Es conocido que menor de edad es una categoría jurídica que tiene relación con la capacidad de disposición, así, niño es lo que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño, y define a las personas menores de 18 años determinando a la persona capacitada para ser un individuo social, con derechos por ser persona humana.

El colectivo o grupo social heterogéneo que conforma las niñas y niños se denomina infancia como categoría sociológica. Cuando se nombran a los niños y a las niñas como futuro de un país se agregan implícitamente un retahíla de acepciones que corresponden al tiempo futuro: lo que no está formado todavía, a quien se debe educar, a quien hay que guiar y proteger como bien, otros ven a los niños como inversión social y es en este último punto donde muchos empresarios ingresan a lo ilícito, atrayendo a su empresa a niños para explotarlos y aprovechar su ingenuidad y así establecer la máxima" manos pequeñas grandes ingresos.

No es correcto determinar a los niños que no son personas aún hasta cumplir los 18 años, cuando la exactitud del concepto exige definir que no es persona jurídica todavía pero desde que nace es persona. La construcción del avance en la aprehensión de los conocimientos debido al extraordinario desarrollo de la informática hace que los niños conozcan con detalles la forma de racionalizar y su intelección frente a una democracia y acceso libre a los conocimientos prohíja una maduración febril y acelerada, siempre en relación comparativa con otras generaciones.

Entonces, ¿Sería plausible interrogarse sobre la consideración de disminuir en uno o dos años el límite para ejercer como ciudadano en sentido estricto?, no sería prudente y aconsejable pues el desarrollo somático de la persona, es decir, su anatomía y biología tiene sus fases naturales y el niño en la época actual ya sufre de otros embates gravísimos como las drogas; por ello con una educación franca y abierta, aunque lastime y aleje la ingenuidad de los niños, debe planteárseles con absoluta ternura y crudeza el inexorable problema de las drogas que se les aproxima y que no podrá eludir precisamente porque el entorno escolar con sus compañeros de clase y escuela le desvelara irremisiblemente la presencia inmutable del vicio de las drogas a su mente inocente. Sin embargo, si ya cuenta con el esclarecimiento previo de sus padres o abuelos, podrá sin dificultad crear su propio criterio de rechazo de probar drogas, que es un desafío complicado pues si se abstiene de la tentación, sus propios compañeros le cuestionaran sobre su hombría y este es el punto de inflexión donde el niño puede tambalear o dudar y su salvaguarda fiel y efectiva serán los consejos y esclarecimientos previos, que evitaran la suma de otro adicto.

Las constituciones de los diferentes países, sin considerar estos argumentos sólidos, analizan introducir esta enmienda, aunque sea evidente que la madurez intelectual de los adolescentes de hoy no corresponde con la edad establecida jurídicamente para asumir la mayoría de edad.

(*) Abogado corporativo, postgrado en Interculturalidad y Educación Superior, Arbitraje y Conciliación, doctor honoris causa, docente, escritor.

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