Viernes 28 de julio de 2017

ver hoy











































Editorial y opiniones
Preservar la condición e inocencia del niño
28 jul 2017
Raúl Pìno-Ichazo Terrazas
Es conocido que menor de edad es una categorÃa jurÃdica que tiene relación con la capacidad de disposición, asÃ, niño es lo que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño, y define a las personas menores de 18 años determinando a la persona capacitada para ser un individuo social, con derechos por ser persona humana.
El colectivo o grupo social heterogéneo que conforma las niñas y niños se denomina infancia como categorÃa sociológica. Cuando se nombran a los niños y a las niñas como futuro de un paÃs se agregan implÃcitamente un retahÃla de acepciones que corresponden al tiempo futuro: lo que no está formado todavÃa, a quien se debe educar, a quien hay que guiar y proteger como bien, otros ven a los niños como inversión social y es en este último punto donde muchos empresarios ingresan a lo ilÃcito, atrayendo a su empresa a niños para explotarlos y aprovechar su ingenuidad y asà establecer la máxima" manos pequeñas grandes ingresos.
No es correcto determinar a los niños que no son personas aún hasta cumplir los 18 años, cuando la exactitud del concepto exige definir que no es persona jurÃdica todavÃa pero desde que nace es persona. La construcción del avance en la aprehensión de los conocimientos debido al extraordinario desarrollo de la informática hace que los niños conozcan con detalles la forma de racionalizar y su intelección frente a una democracia y acceso libre a los conocimientos prohÃja una maduración febril y acelerada, siempre en relación comparativa con otras generaciones.