La auditoría jurídica frente a la función de administrar justicia
24 jul 2017
Roly Saúl Mamani Mamani
Recientemente se conoció la suspensión del Juez de Instrucción Cautelar Sexto de la ciudad de La Paz, Fernando Rivadeneira, por el cuestionado caso de liberación del ciudadano brasileño Antonio Abdón Da Silva, implicado en el atraco a la joyería EuroChronos en la ciudad de Santa Cruz.
Así también se conoció recientemente la intervención que realizará la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el delicado caso del feminicidio de María Isabel Pillco en la ciudad de La Paz, caso en el que se dictó Sentencia Absolutoria por el Juez de Sentencia Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer de La Paz a cargo de los Jueces Técnicos José Luis Quiroga e Iván Perales Fonseca, este último severamente cuestionado por haber fungido como abogado particular del finado Antonio Abdón Da Silva, cabecilla de la banda de atracadores en Santa Cruz.
Sin duda que estos casos, nos dejan para análisis sobre del cómo se actúa a momento de administrar justicia, pues si bien el Estado delega estas funciones a determinadas personas, las mismas están seriamente cuestionadas al punto de exigirse auditorias jurídicas en casos determinados, como los señalados precedentemente.
Al respecto, conviene señalar que según el Art. 178 de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en principios constitucionales indispensables a momento de ejercer jurisdicción. Asimismo, el Art. 180 en su parágrafo II garantiza el derecho de impugnación de todas las resoluciones judiciales, empero conviene señalar que esta garantía no es óbice para exigir se audite un proceso legal a objeto de determinar responsabilidad administrativa, civil, o incluso penal dependiendo el caso a auditarse. Es decir, si bien se garantiza impugnar una resolución judicial se garantiza la solicitud de realizar una auditoria jurídica en un proceso, independientemente de los recursos ordinarios o extraordinarios en un caso determinado.
Empero, como debemos afrontar el nuevo reto de realizar auditorías en procesos judiciales, si bien no existe norma expresa al respecto la idea surge desde la iniciativa propugnada por la Procuraduría General del Estado, que promocionó esta temática a objeto de hacer seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones jurídicas que realizan las Unidades Jurídicas de las Instituciones Públicas en el marco de los procesos de defensa legal de los intereses del Estado. De ahí que esta idea se amplía si conceptualizamos a la auditoria jurídica como "el proceso de acumulación y revisión sistemática de un proceso judicial, por el cual se evalúa el cumplimiento de las reglas, o criterios objetivos al que debe someterse, para de esta forma determinar responsabilidad por actos u omisiones emergentes de un informe de auditoría legal."
En suma, la función jurisdiccional de administrar justicia por ser función delegada por el pueblo a los operadores de justicia, se encuentra bajo exigencia firme de ser revisada en una instancia extraprocesal, es decir, es permisible la idea de auditar jurídicamente un proceso legal, a objeto de determinar responsabilidad del funcionario que por algún acto u omisión no se sometió a las reglas procesales o protocolos en apego a la normativa legal vigente.
(*) Abogado de profesión, y Egresado de la Maestría en Administración de Justicia Versión IV de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
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