Para el juez que conscientemente y con una moral que subyace en su conciencia llega al convencimiento que el acusado es el autor y que las pruebas de culpabilidad han sido logradas en los demás puntos que estructuran el ilÃcito, tiene la obligación de condenarlo acorde al código vigente, sin embargo, no sin antes haber aplicado las reglas jurÃdicas de comprobación de las pruebas y el proceso de conciencia moral, que son determinantes para que el juez no ingrese en un estado de incertidumbre y remordimiento, además, el hecho que su sentencia reciba una apelación justificada es un desprestigio para el mismo.
En el caso que en las deliberaciones se mantengan opiniones diversas sobre la cuestión fundamental del hecho, el sujeto individual tiene además que fortalecer su toma de posición interna frente a sus antagonistas, con explicaciones tendentes o proclives a impresionar al que es de parecer u opinión contrarios y conducirlo al mismo convencimiento.
(*) Es abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, docente, doctor honoris causa, escritor.
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