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Sábado 15 de julio de 2017

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Sábado 15 de julio de 2017
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Editorial y opiniones

Apreciación de la prueba

15 jul 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

En la valoración conclusiva del material probatorio, los fiscales averiguadores y los jueces contemplan, observan, analizan, clasifican y jerarquizan las pruebas. Comparan, entonces, las deposiciones testificales con los documentos, estos con los resultados de las inspecciones y las relacionan con los informes de los expertos, si los hubiere, a fin de verificar si todo este conjunto establece una unidad coherente. En este punto el juzgador debe desembarazarse de los pormenores y concentrarse en los fragmentos para hacerlos concurrir en un cuadro investigativo global; acción que le permite, en una última oportunidad, apreciar en forma muy critica la totalidad del material probatorio, sin descuidar los elementos probatorios que se generaron de las impresiones personales causadas por los partícipes. Los errores o fallos de apreciación cometidos en el inicio están a tiempo de ser rectificados o corregidos, en esta fase.

La concatenación de actos obliga a que los medios probatorios inadmisibles, cuyo empleo ilícito por norma del procedimiento sean descartados en absoluto, como ser la ciencia (criterio) personal y privada del juzgador convertida en materia procesal, en los informes de organismos oficiales obtenidos por teléfono en declaraciones juradas, cuyo empleo está prohibido por ley. También deben desecharse materiales probatorios obtenidos por inobservancia de normas legales sustanciales como ser comprobantes de contabilidad conseguidos mediante penetración ilegal domiciliaria o correspondencia del imputado llegada a manos de los fiscales investigadores mediante la violación epistolar.

El lector infiere que todos estos actos ilícitos que pueden ser realizados por los fiscales investigadores tienen como causa la escasa formación profesional, deontológica y jurídica, el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y la utilización de prebendas de toda naturaleza.

Este es el punto de inflexión importantísimo, cuando el fiscal investigador correcto y bien formado jurídicamente, debe realizar un acto conciencial profundo para obtener la respuesta de esa conciencia moral que le confirmará que ha cumplido plenamente su deber de esclarecer o no. Es decir, constatar si se han agotado todas las posibilidades de investigación existentes o si todavía, en beneficio del imputado, que se lo merece por su condición humana, hay perspectivas o atisbos de continuar con el esclarecimiento practicando nuevas pruebas. Este es el único medio para tranquilizar la conciencia moral y profesional de todo fiscal investigador y juzgador.

Si sólo se llegara a este punto en nuestra justicia, se podría afirmar con hechos fehacientes que se reducen sensiblemente las posibilidades de imputar injustamente a una persona (señor Reinaldo Ramírez) y, este es un logro consistente e inapelable, que renueva la confianza del ciudadano en la justicia.

Finalmente, en la vista general de los fragmentos se confirma el aserto de que el todo es más que la suma de las partes y el fiscal investigador debe ejercitar un pensar creativo que le originara algo nuevo. Cuando el investigador se apoya en la imagen comprehensiva del suceso se da cuenta que sólo puede lucubrar con el auxilio de su fantasía (imaginación) para formar el cuadro conjunto, pero debe ser parco en su empleo puesto que de lo contrario se podría perder en especulaciones fuera de la fantasía controlada y sin valor de verdad. La imaginación entendida como la facultad de reproducir en la mente rastros de impresiones sensoriales en ausencia de los objetos.

Esta consideración íntegra y global con los pasos precitados y ejecutados bajo exigencias draconianas, proporcionan al investigador una visión depurada de los hechos y le da acceso a una verdad aproximada a la perfección.

(*) Abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior , doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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