Jueves 06 de julio de 2017
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La no intervención de un Estado en los asuntos internos de otro es un principio reconocido universalmente. La Corte Internacional de Justicia de La Haya lo define como el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera. La Carta de las Naciones Unidas -párrafo 7, artÃculo 2º- dice: "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados". La OEA, también establece que ninguna de las disposiciones de su Carta, autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.
Aparentemente este precepto no estarÃa sujeto a interpretaciones o a justificadas excepciones. Sin embargo, es evidente que las salvedades son plenamente aceptables en ciertos casos, pues nada es indiscutible o perfecto. Esto cuando se trata de restaurar la libertad cercenada por regÃmenes opresores, porque "ninguna de las disposiciones que prohÃben a las Naciones Unidas y a la OEA intervenir en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados tiene un carácter absoluto" (Edmundo Vargas Carreño). La excepción se presenta cuando un Estado viola los derechos humanos o pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.