Jueves 27 de mayo de 2010

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EL DOCTOR ALEJANDRO LLANOS ROJAS, JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE SENTENCIA EN LO PENAL, LIQUIDADOR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PROVINCIAS PANTALEÓN DALENCE y POOPÓ CON ASIENTO EN HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.
Por el presente EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado FELlPA LLANOS AGUAYO para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA seguido por ADELA BURGOA VILLEGAS DE FERNANDEZ contra FELIPA LLANOS AGUAYO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis).--- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 4-4 V.- Lleva timbres de ley.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE SENTENCIA, PENAL, LIQUIDADOR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE HUANUNI.--- DEMANDA EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA.-- OTROSI. ADELA BURGOA VILLEGAS DE FERNANDEZ, mayor de edad, casada, natural y vecina de esta, domicilio zona Eduardo Avaroa s/n., ocupación labores de casa, hábil a los efectos de ley, expongo.-- Me apersono ante su despacho para promover la acción de EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA en representación de mi nieto menor de edad JHONN RUBEN FERNÁNDEZ LLANOS quién ha sido abandonado a temprana edad por su madre FELIPA LLANOS AGUAYO y refiero las circunstancias en base a los siguientes hechos. Mi persona y mi esposo hemos llegado a procrear en nuestra vida matrimonial a nuestro hijo de nombre JAIME RUBEN FERNANDEZ BURGOA y a sus 24 años aproximadamente como toda persona ha tratado de formar una familia con la señora FELIPA LLANOS AGUAYO quienes han vivido un año y cuatro meses más o menos pero lamentablemente la pareja ha tenido muchos problemas dentro del hogar donde no han podido llevar adelante una vida conyugal feliz es en esa instancia y en fecha 17 de febrero de 1995 ha decidido SEPARARSE REALIZANDO UNA CAPITULACION MATRIMONIAL donde la señora Felipa Llanos Aguayo abandona el hogar dejando a su esposo Jaime Rubén Fernández Burgoa juntamente con su pequeño bebé de cuatro meses a la fecha el referido menor tiene15 años de edad. A partir de esa fecha mi persona se ha hecho responsable de mi nieto ya que mi hijo con su bebé se acogieron al hogar de sus padres y nosotros como progenitores le hemos acogido y hasta la fecha no sabemos el paradero de su madre de mi nieto ya que ella nunca más lo ha vuelto a ver a mi nieto. Por otro lado en fecha 22 de septiembre del 2009 mi hijo JAIME RUBEN FERNANDEZ BURGOA por situaciones de la vida ha fallecido por SHOCK HIPOVOLEMICO dejando en la orfandad a mi nieto JHON RUBEN FERNANDEZ LLANOS por lo tanto este mi nieto ha quedado sin progenitores y solo quedamos nosotros como abuelos siendo parientes en segundo grado y velando por su integridad, salud, educación y todo lo que requiere todo ser humano.--- Por todo lo esgrimido y en base al ordenamiento legal de los Arts. 35 Parágrafo 2) 269 Parágrafo 1) del Código Niño, Niña y Adolescente y Art. 403 y siguientes del Código de Familia interpongo DEMANDA DE EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA en contra de la señora FELIPA LLANOS AGUAYO pidiendo se declare probada mi demanda y en sentencia se declare EXTINGUIDA LA AUTORIDAD MATERNA DE LA SEÑORA FELIPA LLANOS AGUAYO y en ejecución de sentencia se me declare Tutora Legal del menor JHON RUBEN FERNANDEZ LLANOS.--- OTROSI 1ro.- En calidad de prueba testifical ofrezco a las siguientes personas: 1.- Lidia Torrez Yapura, mayor de edad, soltera, natural de San Pedro de Buena Vista y vecina de esta de ocupación labores de hogar con C.I. N° 3558703 Oruro.-- 2.- María Carmen Quinteros Olguín de Mitma mayor de edad, casada, natural y vecina de esta, de ocupación labores de hogar, con C.I. N° 2749886 Oruro.-- OTROSI 2do.- Como se desconoce el domicilio de la demandada solicito que por Secretaría se libre el correspondiente Edicto para su citación, debiendo señalarse día y hora para prestar el juramento de desconocimiento de domicilio.-- OTORIS 3ro.- Se notifique a la Dra. Cinda Villanueva, Directora Provincial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huanuni a objeto de que realice informe social.-- OTROSI 4to.- En calidad de prueba adjunto documento de Capitulación Matrimonial de mi hijo Jaime Rubén Fernández Burgoa y Felipa Llanos Aguayo, certificado de defunción, certificado de nacimiento de mi nieto.-- OTROSI 5to.- Señalo domicilio la oficina de mi abogado patrocinante Pasaje Héroes del Chaco N° 4.- Huanuni, 20 de abril de 2010.- Fdo. Floria G. Rivera Orna.- Abogada.-- Fdo. Interesada.-- CORRE CARGO DE PRESENTACION.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 5.- Lleva sello del Juzgado.-- á, 22 de abril del 2010.-- Téngase por admitida la demanda de extinción de autoridad materna en todo cuanto hubiere lugar en derecho, se corre traslado personal a Felipa Llanos Aguayo para que conteste en el plazo determinado por el Art. 279 del Código Niño, Niña y Adolescente.-- Al otrosí 1ro.- Aguárdese su oportunidad.-- Al otrosí 2do.- Para la citación de la demandada y con el juramento de desconocimiento de domicilio a prestarse, expídase edicto de ley.-- Al Otrosí 3ro.- Notifíquese a la doctora Janeth Cinda Villanueva Goitia Defensora de la Niñez y Adolescencia de ésta localidad de Huanuni a objeto de realizar el informe social pertinente.-- Al Otrosí 4to.- Por adjunto las pruebas literales pre constituidas.-- Al otrosí 5to.- Por señalado el domicilio.- Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.-- Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra, Secretaria Abogado.- Juzgado de Partido.- CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACION.-- CORRE ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE PARADERO.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA