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Persona - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 27 de junio de 2017

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Martes 27 de junio de 2017
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Editorial
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Editorial y opiniones

Persona

27 jun 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

A los ciudadanos sencillos y que son usualmente objeto de vejaciones y abusos del aparato judicial, se recomienda que conozcan las derivaciones que difumina su persona, desde el conocido concepto de ser persona en Derecho o, sujeto de deberes y obligaciones o, susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.

Entonces se debe diferenciar la persona jurídica que es la persona ideal y las personas de existencia visible son las personas humanas, pero, ¿Qué se debe entender jurídicamente por persona?, lo que le interesa al Derecho no es el individuo en plenitud o la totalidad del hombre, mejor, en su ser íntegro, en su plena realidad individual, sino en una especial categoría jurídica que se le adhiere a la persona, aunque no sea parte de su contenido.

Ya se conoce que la categoría jurídica es un aditamento que la vida social de interrelación obliga a todos a aceptarlo, ¿Que hacer para evitar que detone la categoría jurídica?, la fórmula convincentemente efectiva es la atención prolija, atenta y exhaustiva a todos nuestros actos, para no ser sujeto, por descuido o negligencia consigo mismo, a la tipología de los ilícitos en Derecho y, con esas precauciones vivir sin sobresaltos ni contenciosos jurídicos; por ejemplo: leer exhaustivamente todo contrato o compromiso escrito, leer y releer todo poder que se da o se recibe, todo recibo que se emite o se recibe, cada pago que se haga por asistencia familiar, si es el caso; toda minuta o documento de la administración que se reciba y verificando su legitimidad, las letras pequeñas de los contratos adhesivos de transporte: aéreo, terrestre y fluvial; siempre a comprar vehículos de las firmas importadoras debidamente establecidas, comprobar la fecha de elaboración y vencimiento de todo alimento, pues si se compra fenecido el termino de consumo y tiene como consecuencia una enfermedad o envenenamiento no podrá demandar al supermercado etc. Sobre todos estos documentos se debe solicitar, previa su firma o compra, la conformidad escrita de su abogado ¿Por qué?, porque en caso instrucción jurídica errónea que derive en demanda jurídica o daño económico, puede responsabilizar a su abogado.

Lo mismo sucede con la persona colectiva, que en el ámbito del Derecho tiene personalidad jurídica no es la realidad concreta del ente social, sólo es un sujeto construido jurídicamente; así, tener en Derecho personalidad, significa ser sujeto de funciones objetivadas en el orden jurídico y de papeles previstos en la regulación jurídica

Por todo lo precitado, el ciudadano común debe cuidarse de las imputaciones que pueden hacerle la justicia y hasta el prójimo, ¿Por qué?, porque el individuo representa la unidad de imputación o de una serie de funciones actuales y posibles. �til es comprender para todos que la persona jurídica del individuo es el centro unitario de atribución de actos y coincide con la unidad real viviente del hombre, que es su sustrato o soporte; sin embargo, bien entendido que lo que funciona como persona jurídica, no es esa realidad viviente y plena del individuo, sino un esquema unitario o unificado de funciones objetivas, que se adhiere al sujeto humano por proyección de la norma jurídica.

(*) Abogado, posgrado en Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente, escritor.

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