Comibol podrá determinar disolución de empresas filiales y aprobar escala salarial
26 jun 2017
Fuente: La Paz, 25 (ANF)
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El proyecto de Decreto Supremo para la refundación de la Comibol (Corporación Minera de Bolivia) en Comibol Empresa Corporativa (Comibol E.C.), establece, entre varios puntos, que esta firma estatal podrá determinar la disolución y/o liquidación de sus empresas filiales y subsidiarias, procesos que deberán sujetarse a lo establecido en la ley de la Empresa Pública, asà como aprobar la escala salarial y los precios de contratos en el marco de la polÃtica salarial del Estado.
El proyecto aún se encuentra en etapa de análisis en el sector minero. Consta de 30 artÃculos, cuatro capÃtulos y cuatro disposiciones. Los capÃtulos están referidos a la organización de la Comibol E.C., el cierre de la Comibol y la creación de la entidad liquidadora.
Establece en su artÃculo 3 que las empresas filiales y subsidiarias de la Comibol E.C. son: Empresa Minera de Huanuni, Empresa Minera Colquiri, Empresa Minera Coro Coro, Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Metalúrgica Karachipampa.
Referente a las atribuciones del Directorio de la Comibol E.C., el proyecto establece la aprobación de la escala salarial y los precios de contrato de la Empresa Corporativa y de sus afiliadas.
Aprobar los estados financieros auditados, la memoria anual y el informe de la Unidad de AuditorÃa Interna, asà como el informe anual de AuditorÃa Externa para ser remitirlos a la ContralorÃa General del Estado.
Sobre la transferencia de recursos al �rgano Ejecutivo, señala que la Comibol E.C., en coordinación con sus afiliadas, asumirá las transferencias con destino al programa social del �rgano Ejecutivo del Estado.
Con el cierre de Comibol, la refundada continuará la ejecución de los programas, proyectos y actividades de sus unidades productivas, sin perjuicio de la revisión de los mismos.
Entre sus disposiciones finales, están que los trabajadores que prestaron servicio en la Comibol percibirán sus beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo, bajo la responsabilidad de la Entidad Liquidadora, y que los contratos de trabajo suscritos por la Comibol, antes de la Ley 535 con personal eventual, quedan disueltos a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Fuente: La Paz, 25 (ANF)
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