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Domingo 25 de junio de 2017

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Revista Dominical

Los fallos de los jueces

25 jun 2017

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El epígrafe nos traslada con dolor a un ámbito que en nuestro país es la espada de Damocles para todo gobierno y cada vez la crin que la sostiene está por ceder, pues es un problema endémico: la injusticia en la justicia y, aunque esta realidad tiene manifestación en todo el mundo, no es un consuelo, entonces, ¿qué se debe emprender con conciencia y voluntad indeclinables para evitar los fallos injustos de los jueces que trastornan sin recuperación, hasta privan de la libertad a inocentes; la respuesta está encapsulada en la formación jurídica y moral del juez, cuyo desarrollo no es fácil porque implica aspectos ontológicos e intelectivos del juez.

Es complicada y exigente la labor del juez porque analiza, dictamina y sentencia; por ello debe estudiar incesantemente las formas de evolución de la producción e investigación de las pruebas. El juez responsable considerará siempre la condición humana de los presuntamente culpables con profunda convicción y deberá sentir empatía por el sufrimiento o desgracia del otro.

Cuando se elabora una sentencia, en uno o varios borradores para revisarla exhaustivamente, deben reunirse todos los elementos que se conocen o se infieren de un determinado caso para, con un borrador de sentencia, hacerlos pasar al ámbito ontológico, es decir, al ser del juez para que sea cotejada con su conciencia moral, pero, ¿Qué se entiende por conciencia moral?, en su sentido lato es la capacidad del espíritu humano para conocer los valores, preceptos y leyes morales (sindéresis).

En su acepción estricta, extraordinariamente profunda, es aquella autoridad interior que reside en todo humano que manifiesta al hombre de manera enteramente personal y forzosamente perceptible, en este caso al juez, lo que debe hacer o dejar de hacer, antes de la acción y se manifiesta con voz avisadora, prohibitoria, preceptiva, permisoria y después de tomada la decisión como fuerza laudatoria o de satisfacción de haber obrado justamente, y condenatoria, en el caso de haber sentenciado injustamente a un inocente, motivado por diversos intereses o influencias y hasta incapacidades por deficiente formación profesional. La mayoría de los fallos se basan en las deposiciones de testigos para estructurar y sustentar pruebas, sin embargo, los jueces deberían obligatoriamente considerar que los humanos, a través de los recuerdos del hecho nunca tienen correspondencia exacta con lo sucedido debido a los naturales fallos de la memoria.

A tal extremo es la preocupación por este tema puntual de la memoria que hoy en Francia se ha abierto una Escuela de Investigación Legal, para evitar que los fallos legales inciertos generen la conculcación de la esperanza de una vida productiva y sin traumas a un inocente por la limitación de libertad y hasta privación de la vida, en países donde está vigente la pena de muerte. En esta escuela, los estudiantes y profesionales, con ejemplos grabados y especialmente estructurados para la enseñanza, pueden observar hechos delictivos de variopinta naturaleza y dar su criterio, ¿Cómo comprueban los falsos recuerdos?, cada participante, después de haber visto y analizado el caso debe responder ¿Quién ha disparado?, ¿Color de piel del presunto homicida violador?, ¿Cuántos tiros oyó o cuantas puñaladas contó?, ¿A qué distancia disparó?, y otras inquisidoras preguntas. Las respuestas son admirables, pues unos escuchan otros no, unos cuentan mejor, otros no, pero ninguna de las deposiciones corresponde a la verdad.

Esto sucede porque en la memoria se combinan recuerdos consolidados y difusos en el tiempo, y la memoria no tiene tiempo para registrar exactamente toda la información y, paradójicamente la memoria del imputado es la que más se aproxima a la realidad, ¿Entonces estamos sujetos al capricho o humor de la memoria?, es el comportamiento normal de la memoria por lo que resulta imprescindible explicar la actividad mnemotécnica de la memoria; está configurada por unos métodos que se emplean para la investigación y excitar la memoria del sujeto de la investigación; sustancialmente estos métodos son el del recuerdo espontáneo en el cual no se facilita al informante indicio alguno que le ayude a recordar una situación o hecho determinados, y el recuerdo provocado es el que se facilita o ayuda al informante, presentándole una relación de casos o ejemplos sobre los cuales debe señalar los que le conciernan o mediante un adecuado interrogatorio. Este sistema se aplica tanto a casos penales como civiles.

De todo ello se desprende que hay dos cuestiones con significado en la investigación. La primera ¿Cómo deciden de hecho los tribunales en los casos de tipo determinado?, y la segunda, ¿Cómo deberían decidir los tribunales los casos de un tipo determinado? Lo que interesa cardinalmente es saber qué hacen y qué deberían saber los tribunales. Todo lo demás es palabrería y sólo complemento.

Finalmente la conclusión sociológica estriba en que la sociedad no observe a los jueces como servidores públicos peligrosos que engendran temor; y el peligro es, sobretodo, la situación de un juez y sus modos de ser y actuar sucesivos, por lo cual es verosímil deducir de ella en función a los cambios probables que hayan de influir sobre sus condiciones de vida.

Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas - Abogado, posgrado en Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad, Educación Superior, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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