La PolÃtica como ciencia y derecho deberÃa ser separada siempre en un Estado de derecho constitucional, sin embargo esto no ocurre en la realidad. En la década reciente, se ha instalado en el vocabulario de la ciencia polÃtica la expresión "judicialización de la polÃtica". Mediante esta noción algo equÃvoca se alude a la creciente importancia que han adquirido las cortes de justicia en el campo polÃtico. A causa de ello, conflictos que antaño eran resorte de las ramas ejecutivo y legislativo del Estado -o de partidos polÃticos, sindicatos y otras instancias-, son ahora resueltos "en sede judicial", por tribunales de todo tipo, que utilizan el lenguaje de los derechos. Por otra parte, el concepto se usa también para describir la creciente asertividad de las cortes de justicia frente a casos de corrupción polÃtica, en que jueces y fiscales persiguen sin distinciones a dirigentes polÃticos.
Aun cuando desde una perspectiva amplia se puede conceptualizar como "polÃtica" cualquier decisión con impacto público emanada de las cortes de justicia, el hecho es que hasta hace poco éstos no eran considerados como una arena propiamente polÃtica, de ahà que la noción de judicialización surja tan sólo en la última década. Como fuere, y atendido el impacto polÃtico que ha adquirido la judicatura, se ha vuelto indispensable incorporar la variable judicial en cualquier intento de análisis sistemático de la evolución polÃtica.
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El interés en este nuevo ámbito de la polÃtica ha sido especialmente marcado en la literatura sobre transición y consolidación democráticas que en los últimos años ha enfatizado el rol que pueden cumplir las cortes en limitar el poder de los gobiernos a beneficio de los derechos individuales, ampliamente considerados como importantes factores en la consolidación y profundización democráticas.
La judicialización de la polÃtica es un fenómeno multifacético y que reviste distintas significaciones, dependiendo de la modalidad de la cual se trate, asà como del contexto en el que se desarrolla. Difiere sustancialmente dependiendo de si se produce a propósito de cortes constitucionales que se involucran en el diseño e implementación de polÃticas públicas. Asimismo, la dinámica de la judicialización varÃa significativamente dependiendo de si se da en el contexto de democracias consolidadas o en democracias emergentes.
Es trascendental considerar la judicialización de la polÃtica en Estados embarcados en procesos de consolidación democrática, especÃficamente respecto del rol de las cortes en el control de la supremacÃa constitucional. El interés por este aspecto del fenómeno surge de las democracias fuertes, los que dieron lugar a sendos mecanismos de control judicial de la Constitución, convencidos de que ello contribuirÃa a someter a las autoridades polÃticas al imperio del derecho. Aun cuando las modalidades y mecanismos de revisión judicial de la Constitución difieren de la forma de enfocar legal y jurÃdicamente, nace la necesidad de imponer controles jurÃdicos al poder polÃtico en defensa de los derechos humanos, para ello será necesario trabajar en apego a la Constitución a las leyes y la normativa jurÃdica como un mecanismo para apoyar en los procesos de consolidación democrática.
A comienzos de la década de los noventa, la democracia como sistema polÃtico parecÃa haber llegado a su cima, ya que por esos años culminaba lo que se conoció como la "tercera ola de la democracia", llamada asà porque docenas de paÃses establecieron democracias electorales en esa época. Como resultado de este proceso, por primera vez en la historia de la humanidad hubo más personas viviendo bajo regÃmenes democráticos que sujetos al autoritarismo. A pesar del gran entusiasmo inicial creado por esta ola democratizadora, al poco tiempo, estudiosos de los procesos democráticos comenzaron a cuestionar el estatus de muchos paÃses de la "tercera ola", argumentando que más allá del rótulo de democráticos, muchos eran autoritarismos disfrazados.
El surgimiento de este tipo de regÃmenes puso al concepto de democracia en el centro de la discusión, que enfatiza la libertad electoral y la competencia entre distintas opciones polÃticas como sus elementos constitutivos dados en los procesos democráticos perÃodos en que las autoridades son elegidas mediante elecciones libres y competitivas, pero también existe gran insatisfacción por el carácter autoritario de estos gobiernos, que una vez elegidos anteponen a la voluntad del soberano sus intereses personales, económicos y de partido polÃtico, y dan lugar a la violación de derechos constitucionales propiciando la división, discriminación y penalización de actos consagrados en la Carta de DD.HH., dando lugar a la judicialización de la polÃtica.
La respuesta a la experiencia cada vez más frecuente de autoridades que -aunque llegadas al poder mediante procesos democráticos-, gobiernan luego con total olvido de las normas legales o constitucionales, que supuestamente regulan el ejercicio del poder polÃtico, fue un profundo cuestionamiento a la concepción puramente electoralista de democracia.
Este tipo de regÃmenes origina un descontento e insatisfacción democrática social, que no se limita a que en estas nuevas democracias los gobernantes abusen de su poder una vez elegidos, sino que su proceder también amenaza la viabilidad futura de la democracia electoral. En otras palabras: "la corrupción masiva y otras iniquidades socava la democracia electoral" la misma, que convierte en insegura la supervivencia de estos regÃmenes.
En este tipo de "democracias autoritarias", vastos segmentos de la población, generalmente los pobres, la población rural y los miembros de las minorÃas étnicas, son tratados con indiferencia y brindan poca importancia a los problemas de trabajo, educación y salud.
Las similitudes incluyen violación de los derechos humanos por parte de la policÃa, falta de acceso al sistema judicial, -"considerado corrupto"-, y la existencia de un trato arbitrario por parte de funcionarios deshonestos, particularmente vinculados al ejecutivo.
En estas circunstancias, la toma de conciencia del soberano acerca de la verdadera naturaleza de estos regÃmenes, llevó eventualmente a negarles el carácter de democráticos. "En vigencia de un Estado de Derecho", ningún régimen deberÃa ser llamado democrático, si los funcionarios del poder ejecutivo, -elegidos libremente-, concentran el poder en pocos, infringen la Constitución, violan los derechos de los individuos y de las minorÃas, ejerzan presión en los poderes legislativo, juridicial y electoral".
(*) Ingeniero