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Viernes 23 de junio de 2017

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Editorial
Derecho ciudadano: Elegir y destituir
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Picadas
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Sociales
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Editorial y opiniones

Editorial

Derecho ciudadano: Elegir y destituir

23 jun 2017

Fuente: LA PATRIA

Así de claro lo establece la Constitución Política del Estado (CPE), en referencia al derecho ciudadano de elegir a sus autoridades, pero también destituirlas, si no cumplen sus funciones adecuadamente o son parte de actos lesivos a la propiedad pública o que afecten los intereses de la ciudadanía.

Por supuesto que la norma de manera general establece algunas condiciones para dar oportunidad al elegido a cumplir mínimamente con un programa de acción que responda a las expectativas ciudadanas y demuestra el buen uso de los recursos públicos, que resultan ser de la colectividad por lo mismo no pueden ni deben ser dilapidados.

En la vida institucional, nuestro país adoptó para su desarrollo democrático la forma participativa, representativa y comunitaria, lo que permite al ciudadano común ejercer sus derechos de forma directa, a través de la elección de sus autoridades, pero también del revocatorio que reconoce la CPE como una forma de escuchar y atender la voluntad del "soberano" en defensa de sus derechos vigentes e insustituibles.

Mencionamos el hecho toda vez que desde una organización "de base" se insinuó el revocatorio de la autoridad municipal, la que restó importancia al hecho y aseguró que está cumpliendo un programa de beneficio a la colectividad. Puede ser, sin embargo siempre entrará en el análisis común el valor, la importancia de las obras y las prioridades de servicio que demanda la comunidad y que deben resolverse en plazos que permitan gozar de beneficios y no esperar de manera indefinida la entrega de algunas obras monstruosas, como los han calificado los vecinos a ciertos proyectos que en nuestra ciudad están en curso de ejecución, mientras hay otros sumamente importantes que ni siquiera se los menciona.

Es importante señalar el Art. 240 de la CPE, que define las reglas generales de procedimiento y condiciones mínimas de un revocatorio, que podrá pedirse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. Procede el pedido con una iniciativa ciudadana solicitada al menos por un 15 % de los votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público y que cesará en sus funciones si lo decide la colectividad.

A propósito de anuncios previos en nuestro medio, se entiende que en noviembre de este año puede promoverse una acción ciudadana planteando el revocatorio en el mandato de alcaldes y gobernadores que asumieron en mayo del 2015, es además extensiva a todas las autoridades electas por voto popular, sean titulares o suplentes y que ejerzan cargos nacionales y departamentales, de las que se puede plantear su revocatoria si no han cumplido atendiendo de manera directa las necesidades colectivas, que por supuesto son las de orden social porque están ligadas a comodidad y seguridad de la vecindad.

Lo importante es que esta alternativa extrema puede desarrollarse sí en un balance práctico y real, se observa que el gran porcentaje ciudadano está insatisfecho, al no solucionarse sus imperiosas necesidades, tomando en cuenta además que los recursos públicos deben ser bien utilizados para alcanzar resultados positivos preferentemente en una gestión, sin dejar obras a medio hacer que generalmente son desvirtuadas por sucesores políticos.

El derecho ciudadano está en vigencia, tanto para elegir a buenos, como para destituir a malos funcionarios.

Fuente: LA PATRIA
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