Viernes 23 de junio de 2017
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Asà de claro lo establece la Constitución PolÃtica del Estado (CPE), en referencia al derecho ciudadano de elegir a sus autoridades, pero también destituirlas, si no cumplen sus funciones adecuadamente o son parte de actos lesivos a la propiedad pública o que afecten los intereses de la ciudadanÃa.
Por supuesto que la norma de manera general establece algunas condiciones para dar oportunidad al elegido a cumplir mÃnimamente con un programa de acción que responda a las expectativas ciudadanas y demuestra el buen uso de los recursos públicos, que resultan ser de la colectividad por lo mismo no pueden ni deben ser dilapidados.
En la vida institucional, nuestro paÃs adoptó para su desarrollo democrático la forma participativa, representativa y comunitaria, lo que permite al ciudadano común ejercer sus derechos de forma directa, a través de la elección de sus autoridades, pero también del revocatorio que reconoce la CPE como una forma de escuchar y atender la voluntad del "soberano" en defensa de sus derechos vigentes e insustituibles.
Mencionamos el hecho toda vez que desde una organización "de base" se insinuó el revocatorio de la autoridad municipal, la que restó importancia al hecho y aseguró que está cumpliendo un programa de beneficio a la colectividad. Puede ser, sin embargo siempre entrará en el análisis común el valor, la importancia de las obras y las prioridades de servicio que demanda la comunidad y que deben resolverse en plazos que permitan gozar de beneficios y no esperar de manera indefinida la entrega de algunas obras monstruosas, como los han calificado los vecinos a ciertos proyectos que en nuestra ciudad están en curso de ejecución, mientras hay otros sumamente importantes que ni siquiera se los menciona.
Fuente: LA PATRIA