Jueves 22 de junio de 2017

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Editorial y opiniones
Peligrosidad de los servidores públicos o de las personas
22 jun 2017
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
La peligrosidad, desde el punto de vista social, nos aproxima a la temibilidad aplicable a una persona determinada y racionalmente fundado en su conducta y relaciones, entonces, cuando se genera esta situación estamos en un estado peligroso que es la conducta asocial o antisocial que señala un antagonismo o discordancia con las pautas o costumbres sociales. El peligro que siente un ciudadano es, sobre todo, la situación de una persona, sus modos de ser y los modos de actuar sucesivos, más aún si posee autoridad, que el ciudadano infiere por los cambios que han de influir sobre sus condiciones de vida.
EspecÃficamente, para merecer una consideración jurÃdica y un tratamiento adecuado en nombre de la defensa social, la peligrosidad de un juez, fiscal o servidor público ha de basarse en un juicio de probabilidad y denunciar en sus propias actitudes cierta proclividad o inclinación antisocial. Esa probabilidad se determina por las disposiciones y tendencias y más genéricamente por la personalidad, por los contactos del sujeto con un medio circundante concreto (consorcio jurÃdico), que de manera casi inminente puede desencadenar en el servidor público reacciones de conducta de oposición social, que constituya en la vida del sujeto una manera de ser permanente y un modo de actuar constante (corrupción como medio de vida).