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Miercoles 14 de junio de 2017

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Miercoles 14 de junio de 2017
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Editorial y opiniones

Interpretación de las leyes

14 jun 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

¿Qué engendra interpretar las leyes como responsabilidad moral y jurídica?, interpretar es conocer lo que un signo significa. Interpretar una proposición es conocer lo que las palabras significan; por ejemplo interpretar lo que la fórmula de Einstein sobre la relatividad significa. Pero en Derecho el significado es siempre un contenido estimativo, cuando se dice que interpretar una ley es saber lo que ella significa, entonces es decisiva la acción y actitud de un juez o un jurista, queda remitida a una valoración debido a que lo significado es una valoración. Hasta aquí era un postulado honesto, empero, por la evolución de las sociedades y sus necesidades, hoy, no se puede aceptar que un juez interprete las leyes con impronta estimativa, pues es una obligación moral aproximarse a la verdad y, para ello existen en la Filosofía del Derecho sistemas para alcanzar ese deber ser con el prójimo que sufre por una demanda licita o ilícita.

Por ello es cardinal saber cuál debe ser el criterio para establecer la equivalencia que la justicia exige a los magistrados y en general a los operadores del Derecho, que indica inequívocamente de qué manera nos valoramos para determinar la igualdad que todo ser humano anhela. Determinar los valores supremos que en todo deben inspirar al Derecho es inherente a las normas ideales de carácter general, aplicables a todas las situaciones y casos. Entre estas figuran la dignidad moral de la persona que inviste un cargo de decisión en la justicia y tiene un principio o un fin propio que cumplir; entonces, ese juez o magistrado debe introducirse en la esfera de la libertad como autonomía para decidir y cumplir el principio fundamental de la paridad ante el Derecho.

La justicia llega cuando las llamadas formas jurídicas orientadas a la posibilidad de alcanzar el juicio de legalidad, se refieren a una instancia superior que valora a su correspondencia intrínseca. En este punto, el lector debe conocer que la justicia se sitúa como un criterio distinto más elevado que la legalidad, al considerar que las mismas acciones consideradas como legales y las mismas valoraciones conforme al Derecho, se someten a un juicio posterior o ulterior que las divide en justas e injustas, aunque sean legales.

Ocurre constantemente en nuestro país que una conducta contraria al Derecho, sea considerada injusta a pesar de su legalidad; así como una sentencia que es irrecusable formalmente por su fundamentación en normas clarísimas, sea considerada injusta. En cuanto a la norma que ha dado lugar a aquella sentencia injusta, se infiere indubitablemente que la interpretación de la ley o leyes pertinentes por los jueces y magistrados no fue exhaustiva, cuya semántica es que agota por completo cualquier propósito, en este caso de Derecho, las posibilidades de descubrir la acepción oculta de la norma.

Existe un proceso intelectivo que nos refiere la Filosofía del Derecho, por el cual, todo magistrado, juez o abogado, antes de juzgar o presentar una demanda debe interpretar la norma jurídica; primero analizándola por la vía exegética y gramatical, que es la fase previa, después el análisis jurídico con un buen diccionario jurídico, ayudado por un igualmente completo diccionario filosófico. Luego de haber descifrado cada verbo, sustantivo, articulo y preposición, como otras figuras de la gramática que son útiles, se estructura un razonamiento, que el magistrado o juez, con consciencia moral, debe introducirlo a su ámbito ontológico, es decir a su ser, para, con esos elementos configurados previamente, realizar la interpretación de la norma que, naturalmente, es sometida a un examen de esta exigente naturaleza, como si se tratase de un caso presuntamente cometido por el propio magistrado o juez.

Nótese que es un proceso diferente intelectivo, profundo y con la excelsa participación del ámbito del ser, que es inextricable e insondable, pero como hemos sido creados con inclinación al Bien, y con ese examen previo, ejecuta en el entendimiento del magistrado o juez, su inderogable influencia. Corolario: así es improbable equivocarse para impartir justicia y equidad al demandante y demandado imputado y generar paz en la conciencia en el magistrado, pues se trata de seres humanos; el valor más elevado de la creación.

(*) Abogado, posgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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