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Sábado 10 de junio de 2017

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Sábado 10 de junio de 2017
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Editorial y opiniones

Derechos humanos: ilimitada exégesis

10 jun 2017

Raúl Pino-Ichazo T.

Que el Derecho no es la justicia, parecería obvio señalar, pues pueden darse y se dan históricamente sistemas jurídicos injustos y la justicia, tanto en sentido lato como restringido, se la entiende como una armonía, como una igualdad proporcional, como una medida armónica de cambio y de distribución.

La Declaración de los Derechos Humanos proclamada y divulgada por las Naciones Unidas a finales de los años 40, es un apoyo fundamental a la justicia, prescribe en su artículo 3 que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Los juristas legisladores apropiadamente nos esclarecieron que los derechos humanos precitados alcanzan al hombre en tanto que individuo, formando parte de un género y especie: animal racional. Indican también los legisladores que estos derechos son inherentes al hombre, es decir inseparables, como persona única, singular, irrepetible, estando aquí la concepción cristiana del mismo. Aquí agradezco al notable escritor argentino Alberto Buela por sus esclarecimientos.

El artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos, magistral en su naturaleza y elaboración, con ilimitada exégesis, tiene su basamento en una concepción parcial del hombre: como sujeto de derechos. Es importante adentrarse a una digresión histórica ya que el hombre en toda la antigüedad (Grecia y Roma y la cristiana), nunca fue observado como sujeto de derechos sino porque la justicia desde Platón hasta hoy fue pensada como "dar a cada cual lo que le corresponde". Por ello la justicia fue concebida como una restitutio que significa lo debido al otro. Al ser lo justo, dar a cada uno lo que le corresponde y no para sí, la obligación de realizarlo es del deudor. Todo ello fundamentado por el realismo filosófico, jurídico y hasta teológico de la clásica antigüedad.

La obligación o el deber de la realización recaen sobre aquél que puede y debe realizarlo; el acreedor de los derechos sólo puede demandarlo. Hoy vemos que la teoría de los Derechos Humanos cambia la interrogante y sostiene la primacía del acreedor de derechos por sobre las obligaciones de ser justos. ¿Entonces el hombre a qué debe otorgar primacía, a ser justo o a ser acreedor de derechos? Es una interesante interrogante pues sin lugar a dudas todo hombre intenta ser justo en sus acciones sin renunciar a sus derechos pero el acto justo implica postergar derechos, y es invariable que el justo lo pospone, de lo que se infiere la primacía y preferencia axiológica de lo justo sobre el derecho.

Por lo expuesto no sería irracional afirmar que los Derechos Humanos son un disvalor, o mejor expresado, una preferencia.

(*) Abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación

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