Sábado 10 de junio de 2017
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Que el Derecho no es la justicia, parecerÃa obvio señalar, pues pueden darse y se dan históricamente sistemas jurÃdicos injustos y la justicia, tanto en sentido lato como restringido, se la entiende como una armonÃa, como una igualdad proporcional, como una medida armónica de cambio y de distribución.
La Declaración de los Derechos Humanos proclamada y divulgada por las Naciones Unidas a finales de los años 40, es un apoyo fundamental a la justicia, prescribe en su artÃculo 3 que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Los juristas legisladores apropiadamente nos esclarecieron que los derechos humanos precitados alcanzan al hombre en tanto que individuo, formando parte de un género y especie: animal racional. Indican también los legisladores que estos derechos son inherentes al hombre, es decir inseparables, como persona única, singular, irrepetible, estando aquà la concepción cristiana del mismo. Aquà agradezco al notable escritor argentino Alberto Buela por sus esclarecimientos.
El artÃculo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos, magistral en su naturaleza y elaboración, con ilimitada exégesis, tiene su basamento en una concepción parcial del hombre: como sujeto de derechos. Es importante adentrarse a una digresión histórica ya que el hombre en toda la antigüedad (Grecia y Roma y la cristiana), nunca fue observado como sujeto de derechos sino porque la justicia desde Platón hasta hoy fue pensada como "dar a cada cual lo que le corresponde". Por ello la justicia fue concebida como una restitutio que significa lo debido al otro. Al ser lo justo, dar a cada uno lo que le corresponde y no para sÃ, la obligación de realizarlo es del deudor. Todo ello fundamentado por el realismo filosófico, jurÃdico y hasta teológico de la clásica antigüedad.