Martes 25 de mayo de 2010
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LA DOCTORA MARLENE ALCONZ BENAVIDEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
El presente EDICTO DE LEY tiene carácter de NOTIFICACION a efectos de Ley, al demandado señor ALEX VALDIVIA GONZALES, dentro el proceso SUMARIO seguido por MARIA LUZ ANDIA RIOS contra ALEX VALDIVIA GONZALES. A tal efecto se tiene el siguiente actuado de ley.- EXPEDIENTE N° 323/2006 SENTENCIA N° 20/200.- Siendo el día tres de mayo del año dos mil diez, en la ciudad de Oruro, Bolivia.- Proceso Sumario cumplimiento de obligación que se tramita en este Juzgado establecido por: DEMANDANTE: MARIA LUZ ANDIA RIOS, mayor de edad, natural y vecina de esta, con domicilio en la Av. San Martín S – 473 entre Calama y Jordán.--- RESULTANDO.-- 1.- Con base en los hechos que expuesto y las citas de derecho que se invocó en el escrito de demanda de fs. 68 – 68 de obrados, ratifica a fs. 122 de obrados, la parte actora, solicito que en sentencia se declare lo siguiente: a) Se ordene, la devolución de la suma de $us. 500 (QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de una deuda; más cotas, intereses, y honorarios profesionales. En forma textual relata “conforme contra de obrados en su digno despacho en fecha 19 de mayo de 2006 formulé demanda preliminar de Declaración Jurada en contra del Sr. Alex Valdivia González, mismo que fue citado una infinidad de veces para comparecer a su Tribunal a efectos de que absuelva la mencionada declaración Jurada. Ante la incompetencia del demandado, no habiéndose presentado el emplazado se dio por confeso en los puntos términos cuestionados y dado el tiempo transcurrido no se ha justificado su inconcurrencia por justa causa dándose estricta aplicación a la previsión contenida del Art. 321 del C.P.C. En cuya emergencia y en la vía sumaria demando la devolución de dineros en la suma de $us. 500 dólares, etc.-- 2.- Se ha admitido la demanda a fs. 122 vlta. de obrados. El demandado ha sido citado mediante los Edictos pertinentes de Ley, en virtud del desconocimiento del domicilio señalado, publicación que se adjuntan a fs. 127, 130 y 131 de obrados.-- 3.- Posteriormente la parte demandada no ha asumido defensa dentro del presente caso de autos por lo que a fs. 134 vlta. De obrados se ha designado Defensora de Oficio a la Dra. Patricia Poma Mamani, con las responsabilidades inherentes al fin señalado, la misma se ha apersonado a fs. 136 de obrados asumiendo la defensa indicada conforme a derecho.- CONSIDERANDO I.- 1.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de Ley, se calificó el proceso como sumario de hecho 8auto de fs. 142 vlta., de obrados) otorgado a ambas partes un término probatorio común y perentorio de 20 días.- 2.- Se ha produce la prueba y concluida la etapa preparatoria, se ha llamado a conciliación y el proceso ha ingresado a Despacho para resolución.- POR TANTO.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 68 – 68 vlta., y 122 de obrados de devolución de dinero (cumplimiento de obligación).- 1.- A este efecto CUMPLASE la obligación pendiente dentro del término de 10 días de su legal notificación y de la ejecutoria de la presente resolución, entregando el monto de $us. 500,oo.- (quinientos 00/100 dólares americanos), bajo alternativa de percutarse la ejecución de los bienes del deudor, mediante el embargo y remate de los bienes del mismo hasta cubrir la suma adeudada de acuerdo a lo establecido por el art. 34 de la Ley N° 1760 (forma de ejecución de la sentencia.-- 3.- Con costas.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Marlene Alcónz Benavidez.- JUEZ INSTRUCTOR 1ro. EN LO CIVIL.- Fdo. Ante Mí: Dra. Magali Morales Almendras.- ACTUARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1ro. EN LO CIVIL.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA