Mientras el Art. 66 del derogado Código Electoral define el Padrón Nacional Electoral, como "el sistema de registro de ciudadanos en una base de datos informatizada con la información sobre: libros, mesas, asientos, distritos y circunscripciones electorales".
La identificación personal referida contiene: nombres completos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión número de carnet de identidad, dirección del domicilio actual. Los primeros cuatro registros tienen estrecha relación con información contenida en Libros y partidas de nacimientos y Matrimonios del Servicio de Registro CÃvico (Sereci), y los últimos extractos del carnet de identidad, que se encuentran incluidos en el registro del Servicio General de Identificación Personal (Segip), quedando establecido que las fuentes del Padrón Nacional Electoral son las indicadas instituciones.
De esta información se obtiene la lista de ciudadanos habilitados para sufragar o votar en cada elección, y de los habilitados, mediante una aplicación informática se extracta aleatoriamente la lista de jurados electorales, que se constituyen en máximas autoridades el dÃa de las elecciones.
1.- Seguridad de la información referida a la solidez, consistencia, vulnerabilidad y fortaleza que tiene el sistema informático a posibles ataques internos y externos para modificar o destruir la información contenida en el Padrón Electoral.
2.- Nomina de ciudadanos habilitados para votar el dÃa del proceso electoral, en estricta y estrecha relación con personas registradas en el Sereci y el Segip.
3.- La relación directa de los sistemas informáticos del Padrón Electoral y el Registro CÃvico para extraer e inhabilitar a los ciudadanos difuntos o fallecidos de la nómina de ciudadanos habilitados para sufragar el dÃa del proceso electoral.
4.- Consistencia del sistema para detectar homónimos perfectos e imperfectos en datos de identificación y número del carnet de identidad del ciudadano para inhabilitar la dualidad o duplicidad de datos.
5.- Generación correcta de listas Ãndices de ciudadanos habilitados para cada proceso electoral con registros, mesas, Recintos, Asientos y Circunscripciones correctas, con el objeto de evitar que datos de los ciudadanos sean trasladados o cambiados incorrectamente arbitrariamente a otras mesas y recintos y garantizar el derecho de sufragar, el dÃa del proceso electoral.
6.- Depuración o inhabilitación adecuada y correcta en la generación de listas, Ãndices de ciudadanos habilitados para sufragar el dÃa del proceso electoral.
7.- Cantidad y relación de ciudadanos habilitados para sufragar y el número total de votos emitidos el dÃa del proceso electoral.
Es importante brindar solidez, transparencia, rectitud y confianza en los partidos PolÃticos, agrupaciones sociales y ciudadanas con el propósito de afianzar y consolidar la credibilidad del órgano electoral mediante la apertura del padrón electoral.
La Ley 026, actualmente vigente, no contempla ninguna disposición relacionada con la publicidad y acceso al Padrón Electoral. El Tribunal Supremo Electoral, entrega información estadÃstica como el número de habilitados, de mesas, recintos, etc.
El anterior Código electoral establecÃa en su artÃculo 83, Publicidad y Acceso al Padrón Electoral, que "La base de datos del Padrón Electoral es de orden público". Y se podÃa otorgar a los Partidos PolÃticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indÃgenas.
(*) Ingeniero
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