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Viernes 09 de junio de 2017

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Viernes 09 de junio de 2017
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Editorial y opiniones

Auditoria al padrón electoral

09 jun 2017

Ramiro Siles Velasco

El Art. 98 de la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral) indica: "El Padrón Electoral es el sistema de registro biométrico de todos los bolivianos y bolivianas en edad de votar, y de los extranjeros que cumplan los requisitos conforme a la Ley para ejercer su derecho al voto".

Mientras el Art. 66 del derogado Código Electoral define el Padrón Nacional Electoral, como "el sistema de registro de ciudadanos en una base de datos informatizada con la información sobre: libros, mesas, asientos, distritos y circunscripciones electorales".

El Padrón Nacional Electoral Biométrico "Es el sistema informático en el que se encuentra almacenada en una Base de Datos información biométrica de imagen fotográfica, huellas dactilares, datos de identificación personal, números de registros, mesas, Recintos, Asientos y circunscripciones electorales de los ciudadanos que se inscribieron para emitir su voto en un proceso electoral".

La identificación personal referida contiene: nombres completos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión número de carnet de identidad, dirección del domicilio actual. Los primeros cuatro registros tienen estrecha relación con información contenida en Libros y partidas de nacimientos y Matrimonios del Servicio de Registro Cívico (Sereci), y los últimos extractos del carnet de identidad, que se encuentran incluidos en el registro del Servicio General de Identificación Personal (Segip), quedando establecido que las fuentes del Padrón Nacional Electoral son las indicadas instituciones.

Según el Art. 71 numeral 12, de la Ley 018, faculta al Sereci actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Esta actividad generalmente es la Nº 8 de cada Calendario Electoral, mediante el cual se refuerza el Padrón Electoral Biométrico con la inscripción de nuevos ciudadanos que cumplirán 18 años al día del proceso electoral y la actualización de los ciudadanos que cambiaron de domicilio.

De esta información se obtiene la lista de ciudadanos habilitados para sufragar o votar en cada elección, y de los habilitados, mediante una aplicación informática se extracta aleatoriamente la lista de jurados electorales, que se constituyen en máximas autoridades el día de las elecciones.

El Padrón Nacional Electoral Biométrico, debe ser actualizado diariamente con información de: nuevas inscripciones de ciudadanos que cumplieron 18 años, cambio de la dirección del domicilio, estado civil de las personas, y el registro de defunciones diarias que registra el Sereci.

La auditoría a un sistema informático es un examen que se realiza con carácter objetivo, crítico, sistemático y selectivo con el fin de evaluar la eficacia y eficiencia del uso adecuado de los recursos informáticos, de la gestión informática y si éstas han brindado el soporte adecuado a los objetivos y metas trazadas para los que fue elaborado, es la aplicación de conocimientos, normas técnicas y buenas prácticas dedicadas a la evaluación y protección de la calidad, seguridad y disponibilidad de la información.

Entonces al realizar una auditoría al Padrón Nacional Electoral Biométrico, se pretende verificar:

1.- Seguridad de la información referida a la solidez, consistencia, vulnerabilidad y fortaleza que tiene el sistema informático a posibles ataques internos y externos para modificar o destruir la información contenida en el Padrón Electoral.

2.- Nomina de ciudadanos habilitados para votar el día del proceso electoral, en estricta y estrecha relación con personas registradas en el Sereci y el Segip.

3.- La relación directa de los sistemas informáticos del Padrón Electoral y el Registro Cívico para extraer e inhabilitar a los ciudadanos difuntos o fallecidos de la nómina de ciudadanos habilitados para sufragar el día del proceso electoral.

4.- Consistencia del sistema para detectar homónimos perfectos e imperfectos en datos de identificación y número del carnet de identidad del ciudadano para inhabilitar la dualidad o duplicidad de datos.

5.- Generación correcta de listas índices de ciudadanos habilitados para cada proceso electoral con registros, mesas, Recintos, Asientos y Circunscripciones correctas, con el objeto de evitar que datos de los ciudadanos sean trasladados o cambiados incorrectamente arbitrariamente a otras mesas y recintos y garantizar el derecho de sufragar, el día del proceso electoral.

6.- Depuración o inhabilitación adecuada y correcta en la generación de listas, índices de ciudadanos habilitados para sufragar el día del proceso electoral.

7.- Cantidad y relación de ciudadanos habilitados para sufragar y el número total de votos emitidos el día del proceso electoral.

Es importante brindar solidez, transparencia, rectitud y confianza en los partidos Políticos, agrupaciones sociales y ciudadanas con el propósito de afianzar y consolidar la credibilidad del órgano electoral mediante la apertura del padrón electoral.

La Ley 026, actualmente vigente, no contempla ninguna disposición relacionada con la publicidad y acceso al Padrón Electoral. El Tribunal Supremo Electoral, entrega información estadística como el número de habilitados, de mesas, recintos, etc.

Este aspecto fue observado por la Misión de Observación Electoral de la OEA, que acompañó el referéndum constitucional de 2016, la cual en su informe indica que se considera importante que las fuerzas políticas tengan acceso al Padrón Electoral.

El anterior Código electoral establecía en su artículo 83, Publicidad y Acceso al Padrón Electoral, que "La base de datos del Padrón Electoral es de orden público". Y se podía otorgar a los Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas.

(*) Ingeniero

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