Martes 06 de junio de 2017
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Las constantes denuncias del mundo litigante contra Jueces y Fiscales respecto a la conducta observada en el desempeño de sus funciones, hacen que el mundo litigante que recurre ante estrados judiciales, tenga dudas sobre la aplicación de la norma de manera imparcial, objetiva, que de un tiempo a esta parte se ha venido observando denuncias en contra de funcionarios del Ministerio Publico y Ã?rgano Judicial, por cuanto se viene dejando de lado por algunos malos funcionarios principios y estándares judiciales de conducta que deben demostrar estas autoridades, no solo dentro del ámbito laboral sino una conducta en cada momento de su vida como ser humano, principios que si bien son rescatados en la Constitución PolÃtica del Estado, Ley del Ã?rgano Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Público, las mismas forman de un bloque de Constitucionalidad, al ser nuestro paÃs signatario de los mismos deben ser observados y cumplidos, principios como el de Independencia, Imparcialidad, Integridad, Corrección e Igualdad, Competencia y diligencia, asà como deberán emitir sus resoluciones debidamente motivadas, fundamentadas y congruentes con cada caso que deben resolver, ya sea como operador de justicia o en calidad de director de la investigación, debiendo observar la independencia e imparcialidad en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como autoridad, por cuanto en muchas resoluciones se hallan carentes de motivación y fundamentación, llegando de manera directa a una resolución de hecho y no derecho, por cuanto no se explica del porque se está emitiendo una resolución de esa naturaleza, cual el motivo y cual la razón legal para el mismo, aspecto que también en la nueva concepción jurÃdica de la Constitución PolÃtica del Estado que es más garantista que legalista, repercute a diario en la interposición de Acciones de Defensa, y también recordar que la falta del uso de estas acciones en algunos casos hacen que las partes consientan esta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de la motivación y fundamentación de una resolución judicial, convalidando de esta forma el criterio inquisidor de la autoridad Judicial, y que en algunos casos se ve envuelta en casos de corrupción o finalmente hacen ver a la sociedad la existencia de consorcios de jueces, fiscales y abogados por la disonancia de la aplicación de la ley en casos similares.
Quienes ahora tienen la noble misión de ejercer el cargo de Juez o Fiscal, requieren de una sólida formación jurÃdica y ética, un profundo sentido de solidaridad y responsabilidad humana, como dijo Calamandrei: "el derecho hecho hombre, ya que solo de este hombre se puede esperar en la vida cotidiana la tutela en que abstracto promete la ley; solo si este hombre sabe pronunciar a nuestro favor la palabra de la justicia, podremos comprender que el derecho no es una sombra vana".
La nueva normativa penal actual, proyecto del Código penal en el CapÃtulo VIII CrÃmenes Contra el Servicio Público, Sección II Cometidos Contra La Función Judicial, de forma clara y precisa incluye como sujetos activos del delito al Juez y Fiscal, donde inclusive se agrava la penalidad tal cual señala en el Art. 117. (Prevaricato de Juez o Fiscal) I. La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes conductas, será sancionado con cinco (5) a catorce (14) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo permanente.