En el entendido de que los partidos polÃticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales, son instituciones fundamentales para la participación polÃtica de la ciudadanÃa y base del sistema democrático; se estableció regular y normar el funcionamiento, desarrollo y la actividad de los Partidos PolÃticos, es asà que se promulgó la Ley Nº 1983, de Partidos PolÃticos del 25 de junio de 1999, la misma que se encuentra vigente has a la fecha.
Con la promulgación y vigencia de la Constitución PolÃtica del Estado -25 de Enero de 2009-, se hace imprescindible la reformulación de la Ley de Partidos PolÃticos o en su caso la creación de una nueva que bien podrÃa ser la Ley de Organizaciones PolÃticas (LOP), en la que tendrÃa que estar incluida la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndÃgenas del 7 de julio de 2004.
En la LOP deberá darse prioridad y resaltar aspectos importantes del Estado de Derecho, constitución, reconocimiento, estructura, organización, derechos, deberes, registro, personalidad, extinción, infracciones, sanciones, cancelación, extinción, fusiones, alianzas, patrimonio, financiamiento y fiscalización de los partidos polÃticos.
En el capÃtulo referente al Patrimonio, es recomendable introducir la modificación en los aportes de los militantes, los que deben ser voluntarios y nunca obligatorios, más aún si el partido se encuentra en función de gobierno, estos no pueden ser descontados de su haber mensual o presionar a cuenta de trabajo, porque se estarÃa violando derechos constitucionales con actos de corrupción penados por ley. Existiendo la obligación de rendir cuentas en un acto público y presentar un informe económico al Tribunal Supremo Electoral de todos los aportes recibidos de los militantes, manteniendo la prohibición de aportes provenientes de Gobiernos o entidades estatales de paÃses extranjeros, ONGs, u origen ilÃcito, etc.
Un punto importante es incluir un apartado sobre la vigencia plena de la Ley 243, Ley contra el acoso y violencia polÃtica hacia las mujeres del (28 de mayo de 2012), porque se ha producido daño hacia las mujeres candidatas o mujeres ya elegidas como autoridades, actos como: Presión, Persecución, Hostigamiento, Amenaza, cometidos por: una persona o un grupo de personas conocidas u otras. En este aspecto es trascendental que el Ã?rgano Electoral ejerza un control estricto en las agrupaciones polÃticas de manera de sancionar drásticamente e incluso con la cancelación de la personerÃa jurÃdica del partido polÃtico infractor.
*Ingeniero
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