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Viernes 02 de junio de 2017

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Editorial y opiniones

Necesaria ley de Organizaciones Políticas (LOP)

02 jun 2017

Ramiro Siles Velasco

En el entendido de que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales, son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático; se estableció regular y normar el funcionamiento, desarrollo y la actividad de los Partidos Políticos, es así que se promulgó la Ley Nº 1983, de Partidos Políticos del 25 de junio de 1999, la misma que se encuentra vigente has a la fecha.

Con la promulgación y vigencia de la Constitución Política del Estado -25 de Enero de 2009-, se hace imprescindible la reformulación de la Ley de Partidos Políticos o en su caso la creación de una nueva que bien podría ser la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), en la que tendría que estar incluida la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas del 7 de julio de 2004.

En la LOP deberá darse prioridad y resaltar aspectos importantes del Estado de Derecho, constitución, reconocimiento, estructura, organización, derechos, deberes, registro, personalidad, extinción, infracciones, sanciones, cancelación, extinción, fusiones, alianzas, patrimonio, financiamiento y fiscalización de los partidos políticos.

En el contenido que debería tener la LOP, se considera primordial enfatizar o brindar mayor importancia a aspectos que van ligados a una mayor estructura, cohesión, organización funcionamiento y coordinación de los Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, relacionados al Registro de Militantes que se deberá efectuar en una aplicación informática que debe estar relacionada en línea con el Padrón Electoral Biométrico, a manera de evitar la inscripción de ciudadanos fallecidos, duplicidad de personas o que ciudadanos sean inscritos arbitrariamente sin su consentimiento -como ocurrió en el pasado-, sancionando, en este último, con la cancelación de su personería jurídica de comprobarse esta infracción por tratarse de un delito de orden público.

La paridad de género entre varones y mujeres con el 50% cada uno; debería ser el requisito en el registro de militantes, manteniéndose el 2% mínimo de votos válidos de la última elección presidencial, en circunscripción nacional o municipal de acuerdo a las circunstancias: Estructura.- la paridad y alternancia se considerna importantes en la composición del Directorio, así como en la elaboración de lista de candidatos para asambleístas Regionales Departamentales y Nacionales, directivas de comisiones y bancadas en las asambleas, a manera de respetar los principios de la Ley 026 del �rgano Electoral. Las elecciones primarias deben ser requisito primordial para la democratización de los partidos, donde se brinde la participación plena de la mujer, preservando la alternancia y paridad de género, dando mayores espacios para la juventud.

En el Capítulo relacionado a Derechos y deberes, Derechos, se considera necesario que los partidos o agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales, departamentales o regionales, y que no alcancen al menos el 2% del Padrón Electoral Biométrico de votos válidos, paguen o devuelvan el costo de impresión de la papeleta de sufragio. Dentro lo derechos se debe mantener y dar mayor amplitud al estado de derecho, en lo referente a libertad de reunión, expresión de ideas, opiniones dentro del marco legal asimismo acceder libremente en igualdad de condiciones a los medios de comunicación estatal, y -dentro los principios democráticos-, el Tribunal Supremo Electoral deberá proporcionar oportunamente y dentro los plazos establecidos, la información requerida con copia del Padrón Electoral Biométrico, como muestra de honestidad, claridad y transparencia en todo proceso electoral.

A las Elecciones Internas o Primarias se deberá brindar un capítulo donde se amplié la participación plena de la mujer y la juventud, dándole su lugar al Tribunal Supremo o Departamental para su orientación y control del proceso electoral. Promoviendo la igualdad y equidad de género.

En el capítulo referente al Patrimonio, es recomendable introducir la modificación en los aportes de los militantes, los que deben ser voluntarios y nunca obligatorios, más aún si el partido se encuentra en función de gobierno, estos no pueden ser descontados de su haber mensual o presionar a cuenta de trabajo, porque se estaría violando derechos constitucionales con actos de corrupción penados por ley. Existiendo la obligación de rendir cuentas en un acto público y presentar un informe económico al Tribunal Supremo Electoral de todos los aportes recibidos de los militantes, manteniendo la prohibición de aportes provenientes de Gobiernos o entidades estatales de países extranjeros, ONGs, u origen ilícito, etc.

Un aspecto trascendental es considerar el Financiamiento que a la fecha no existe, pero se debe restablecer porque de otro lado puede existir riesgo de obtener financiamiento ilícito descrito en el punto anterior. Ahora de restablecer el financiamiento se debe mantener el beneficio a los partidos que obtengan un mínimo del 3% de votos válidos, y en época no electoral el medio por mil del presupuesto consolidado del Estado, destinado exclusivamente a financiar programas de capacitación democrática. La asignación será proporcional a la cantidad de vistos obtenidos por cada partido político en elecciones nacionales. El dinero obtenido debe merecer un informe y auditoria interna del Tribunal Supremo Electoral, y en caso de omisión no podrían ser habilitados para las próximas elecciones sin perjuicio de seguir las acciones legales correspondientes por defraudación fiscal

Un punto importante es incluir un apartado sobre la vigencia plena de la Ley 243, Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres del (28 de mayo de 2012), porque se ha producido daño hacia las mujeres candidatas o mujeres ya elegidas como autoridades, actos como: Presión, Persecución, Hostigamiento, Amenaza, cometidos por: una persona o un grupo de personas conocidas u otras. En este aspecto es trascendental que el �rgano Electoral ejerza un control estricto en las agrupaciones políticas de manera de sancionar drásticamente e incluso con la cancelación de la personería jurídica del partido político infractor.

*Ingeniero

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