Gobernadores serán posesionados el domingo 30 de mayo
Bolivia ingresa a un proceso de reforma histórica con autonomías
25 may 2010
Fuente: La Paz, 24, LA PATRIA.-
La demanda de autonomía que surgió como un pedido regional de Santa Cruz se constituye ahora en un modelo de aplicación en los nueve departamentos
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Un Recurso de Reconsideración presentado por el diputado de la oposición Antonio Franco de Santa Cruz evitó ayer por algunas horas la promulgación de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de Entidades Territoriales Autónomas. Pero la norma sancionada por el Congreso representa un paso histórico en el proceso de transformaciones del Estado boliviano con la puesta en vigencia del proceso de descentralización denominado “autonomía”.
La demanda de autonomía que surgió como un pedido regional de Santa Cruz se constituye ahora en un modelo de aplicación en los nueve departamentos que serán administrados por Gobernadores y tendrán la capacidad de legislar a nivel regional a través de asambleas departamentales.
Los nuevos Gobernadores serán posesionados por el Presidente Evo Morales el 30 de mayo, como establece la ley de transición a la autonomía.
La norma que fue cuestionada por la oposición incluye la suspensión temporal de gobernadores con acusación formal pero también establece mecanismos para el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y para la transición ordenada y transparente de los gobiernos municipales que se convirtieron en autonomía indígena originaria campesina.
LA TRANSICIÓN
El paso a la autonomía se realizará desde el 26 de mayo, cuando los prefectos salientes preparen la Transmisión de Mando con un Informe de Gestión al Consejo Departamental.
La Prefecta o Prefecto de cada Departamento convocará al Consejo Departamental respectivo a su última Sesión Ordinaria, el día 26 de mayo de 2010 para presentar el Informe de Gestión 2006-2010, los Estados Financieros del 2006 al 2009, junto con memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos.
La Prefecta o Prefecto saliente y la Gobernadora o Gobernador electo, designarán sus delegados que formarán una Comisión de Transición, quienes establecerán el mecanismo para la transmisión de información de manera transparente, según la ley.
El Prefecto saliente hará entrega del Informe de Gestión 2006-2010 al Gobernador una vez posesionado.
La Comisión de Transición tendrá como principal función elaborar la propuesta de reformulación del Presupuesto 2010, la misma que será aprobada por la Asamblea Departamental.
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
Las y los asambleístas elegidos para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo Departamental, se reunirán en sesiones preparatorias en las capitales de Departamento dentro los cinco días anteriores a la instalación de la Asamblea Departamental, con la finalidad de verificar credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalación del Gobierno Autónomo Departamental.
Las Asambleas Departamentales sesionarán en los ambientes que la Prefectura Departamental asigne.
Las y los Asambleístas Departamentales formarán una Directiva Ad Hoc compuesta al menos por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un Secretario.
La Asamblea Departamental elegirá por mayoría absoluta de las y los presentes, a su Directiva: a una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria o Secretario y Vocales que consideren necesarios. Esta elección debe respetar los criterios de equidad de género y garantizar la representación de las fuerzas políticas de mayoría y minoría, dice la norma.
Los Gobiernos Autónomos Departamentales ejercerán las competencias exclusivas expresamente establecidas en el artículo 300 de la Constitución Política del Estado.
En tanto la Asamblea Departamental no cuente con un Reglamento de Debates, aplicará exclusivamente para sus deliberaciones, tanto durante sus sesiones preparatorias como durante la elaboración de su reglamento, de manera supletoria el Reglamento General de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Para el funcionamiento de las Asambleas Departamentales la ley autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales a incrementar excepcionalmente y por única vez, hasta un dos por ciento (2%) el presupuesto destinado a gasto de funcionamiento.
Fuente: La Paz, 24, LA PATRIA.-
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