Los jueces nombrados por delegación del pueblo deben ejercer exclusivamente en todos sus actos ejemplaridad (cualidad que sirve de ejemplo o merece serlo en una vida individual o profesional), además, demostrarla. Los servidores públicos como los jueces son formados para administrar justicia con ética, entendiéndola como ética moral que asume como objeto el examen filosófico y la explicación de los hechos morales con dos vertientes: la moralidad y la ciencia moral.
Los jueces cuando son ejemplares en su actividad, culminarÃan su realización personal, obtendrÃan seguridad económica hasta jubilarse, y con esa renta vivirÃan sin sobresaltos ni restricciones, además disfrutar del reconocimiento perenne de la población, que no es poco.
La ejemplaridad se espiga en los hechos morales, las valoraciones, los preceptos, las normas, las actitudes justas y virtuosas y las manifestaciones de la conciencia. La actitud y la intención de este importantÃsimo colectivo profesional de los jueces es un parámetro valido para ponderar la justicia en los pueblos, y puede limitarse a una aplicación de las normas jurÃdicas en inherencia con la ética y su vida moral.
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La ética a aplicar por los jueces no debe reducirse a la simple enunciación debido a que sobrepuja ampliamente los lÃmites descriptivos para las valoraciones y conductas de hecho, mediante medios psicológicos y recurre a disposiciones, tendencias, funciones anÃmicas y a la unión entre ellas.
La ética pretende investigar con más precisión el ser y el sentido de las normas morales para conocer la ética de las costumbres que no se logra con un método empÃrico (el empirismo considera a la experiencia como única fuente del conocimiento). Tampoco basta recurrir a un mero sentimiento que se resume en la moral del sentimiento. El anhelo capital es la explicación del bien moral y sus caracterÃsticas, como ejemplo: la justicia y la obligación como imperativo, categórico de impartirla con imparcialidad y sin contaminación polÃtica.
Para lograr esta estructura moral con impronta de estabilidad, inmutabilidad e incorruptibilidad, los jueces deben despojarse del utilitarismo o la ética del interés propio, bien entendido como amoralismo que niega la substantividad de la ética y convierte el provecho del individuo (juez), en criterio moral.
El eudemonismo social (doctrina de la unidad), explica fácilmente las doctrinas anteriores (utilitarismo y hedonismo), los deberes sociales y los actos éticos de simpatÃa, sin embargo, olvida los deberes del hombre (juez), para consigo mismo como la templanza, la pureza en el raciocinio y la paciencia con el sufrimiento del otro y de sà mismo. Los jueces deben conocer y medir la influencia de la moral del progreso cultural que sitúa la actividad cultural y las obras culturales por encima de la persona moral y su valor, subordinando estos, como un medio, al progreso impersonal.
Resulta hoy una moral del éxito puramente exterior, a costa de la intención ética de la persona (juez), que son situaciones frecuentes en nuestro paÃs y en el continente, donde, por el éxito personal, para transmisión subliminal a la sociedad o comunidad y obtener más clientes, se deciden casos o contenciosos judiciales de personas inocentes con razón jurÃdica hacia otra interpretación, precisamente para satisfacer a un grupo social influyente que actúa a través de consorcios jurÃdicos.
Entonces el juez o los jueces se desestructuran para siempre y desestiman la única oportunidad de pasar a la historia de la ejemplaridad.
(*) Abogado, doctor honoris causa, posgrado en Arbitraje, Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, docente, escritor.