Las autoridades que investigaron el accidente de LaMia, presuntamente han constatado que la lÃnea accidentada no poseÃa contractualmente el seguro aeronáutico que cubre contingencias, desde lesiones leves, graves, hasta la muerte de los pasajeros, asà como el casco del avión.
Lo sucedido con la aerolÃnea LaMia, transportando pasajeros de pago sin seguro, como afirman los investigadores de accidentes, constituye un grave negligencia que jurÃdicamente es tácitamente dolo para fines de fundamentación de demandas por conceptos de indemnizaciones, no ´pudiendo la aerolÃnea intentar aplicar el monto de seguro, que como contrato de adhesión acepta el pasajero- viajero, que constituye la relación contractual, empero ante el surgimiento probado de dolo, las indemnizaciones pasaran a la calidad de extra contractuales que no admiten limite y dependerán de las expectativas de vida, profesión e ingreso y lucro cesante de cada uno de los fallecidos, elaboración fundamentada que debe realizar el abogado de los derecho habientes.
Para evitar manipulaciones jurÃdicas, debe tomarse en cuenta que los seguros aeronáuticos se incardinan en el Derecho Privado( mercantil o comercial), con un marcado carácter internacional que supera el ámbito de las regulaciones locales, es decir, que lo que está inscrito en los billetes de pasaje o el contrato colectivo de transporte que presumiblemente debió emitir La MÃa, no tendrán validez para las demandas jurÃdicas pues la producción del riesgo es independiente del lugar, nacionalidad y la uniformidad de las indemnizaciones, que son fijadas en los convenios de adhesión.
(*) Abogado, posgrado en Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa, autor del " Tratado de Derecho Aeronáutico", dos ediciones, docente universitario, escritor.
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