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Sábado 27 de mayo de 2017

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Sábado 27 de mayo de 2017
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Oruro - Regional

Por el incremento salarial

Empresas tienen plazo hasta el 31 de mayo para efectuar pagos del retroactivo

27 may 2017

Fuente: LA PATRIA

Según la Resolución Ministerial 350/2017, que reglamenta el Decreto Supremo 3161 del Incremento Salarial, las empresas y empleadores deberán efectivizarla hasta el 31 de mayo, el pago retroactivo desde el mes de enero a abril, de igual forma se dispone que el 30 de junio fenece el plazo para hacer llegar a las jefaturas de Trabajo el convenio colectivo obrero-patronal.

El jefe departamental de Trabajo Boris Bráñez Veliz, informó que la Resolución mencionada establece claramente que la cancelación del pago de recursos económicos a los trabajadores por el incremento salarial del 7% al haber básico y 10.8% al salario mínimo nacional de forma retroactiva desde el mes de enero hasta abril, fenece indefectiblemente el 31 de mayo.

A partir de esa fecha, las oficinas regionales de Trabajo recepcionarán las denuncias que hagan los trabajadores en contra de aquellos empleadores o empresas que no hayan cumplido con este pago.

Indicó que según el procedimiento, en principio se debe interponer el reclamo respectivo, luego se realiza una audiencia entre las partes para efectivizar la cancelación respectiva, en caso de no llegar a un acuerdo, el ministerio de trabajo aplicará la sanción que está establecida en la Resolución Ministerial 855 del 11 de diciembre del 2014.

La autoridad indicó que en el caso de las empresas, el incremento debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida en el 2016, además debe ser formalizado a través de la firma de un convenio colectivo entre empleadores y empleados, y que debe ser registrado en la Oficina Virtual de Tramites (OVT) del ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Agregó que en caso de incumplimiento, se procederá en base a lo establecido en la Resolución Ministerial antes mencionada.

El 1 de mayo de la presente gestión, el presidente Evo Morales promulgo el Decreto Supremo 3161, que establece el incremento del salario mínimo nacional a 200 bolivianos y un 7% de incremento al haber básico.

Fuente: LA PATRIA
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