Cuando el sujeto activo es identificado como la persona que puede cometer un ilÃcito penal, entonces, el proceso se encamina correctamente, ya que una persona jurÃdica no puede ser el sujeto activo de un delito. Asimismo, el sujeto pasivo encarna la persona que sufre el delito, con sus dos vertientes: el sujeto pasivo impersonal como la vÃctima del delito es una persona moral o jurÃdica, por ejemplo: robo y asalto a una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, y el sujeto pasivo personal como la persona fÃsica que es vÃctima del delito, por ejemplo la vÃctima de un feminicidio.
La acción humana (acción de omisión), es la base de la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y sustrato o base material del delito. La acción engendra el concepto de omisión en la cual existe una conducta en la que consecuentemente se evita una acción concreta; todo ello constituye el soporte conceptual de la teorÃa del delito y el eje de la consideración axiológica (valores), y natural del hecho punible.
(*) Abogado corporativo, posgrado en conciliación y arbitraje, docente universitario, escritor, doctor honoris causa.
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