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Viernes 26 de mayo de 2017

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Viernes 26 de mayo de 2017
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Editorial
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Editorial y opiniones

Confusionismo dogmático de los jueces

26 may 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Los elementos del delito son componentes no aislados ni independientes que lo constituyen. La gran síntesis entendida como composición y la unión de varios contenidos cognoscitivos que constituye una de las más importantes funciones de la conciencia, para comprender analíticamente el delito que es el estudio profundo de la consistencia de la acción y la omisión que las leyes sancionan. Cuando un juez, un abogado o un estudioso del Derecho entiende y aplica su entendimiento correcto de estos conceptos en su verdadera dimensión doctrinaria y filosófica se libera del confusionismo dogmático que tanto perjudica a los jueces en sus veredictos y a los abogados en sus defensas y propugnaciones y, por resultado, el más perjudicado es el cliente, además, deben liberarse de la tiranía política, que es la falta de independencia entre los poderes ejecutivo y judicial; constante que es perniciosa y no extraña en Bolivia y en todos los países de Latinoamérica y también en el autollamado primer mundo, aunque en forma más atenuada.

El lector se preguntara ¿Cómo se libera el juez del confusionismo dogmático y de la tiranía política?, cuando concibe en su intelecto la doctrina y la filosofía de los conceptos, pues en esa inteligencia honesta y esclarecedora irrumpe la verdad en la profundidad después de un ejercicio intelectual obligatorio y, cuando esto sucede, así existan recursos legales de toda índole, la verdad prevalecerá como consecuencia final, eliminando la duda que es el vórtice de la corrupción.

Cuando el sujeto activo es identificado como la persona que puede cometer un ilícito penal, entonces, el proceso se encamina correctamente, ya que una persona jurídica no puede ser el sujeto activo de un delito. Asimismo, el sujeto pasivo encarna la persona que sufre el delito, con sus dos vertientes: el sujeto pasivo impersonal como la víctima del delito es una persona moral o jurídica, por ejemplo: robo y asalto a una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, y el sujeto pasivo personal como la persona física que es víctima del delito, por ejemplo la víctima de un feminicidio.

Existen también dos tipos de sujeto, en dependencia a la evolución de las circunstancias del delito y decantan en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito. Aquí es cardinal distinguir la intensidad del delito, entendiendo que el sujeto pasivo de la conducta es la persona que se ve afectada directamente por la acción del delincuente (sujeto activo), y el sujeto pasivo del delito que ve las consecuencias de manera indirecta a partir de la acción del sujeto activo. Un ejemplo esclarecedor es la del empleado que es asaltado, robado y agredido gravemente, cuando cumplía órdenes en el coche de la empresa; él es sujeto pasivo de la conducta (en el empleado recae la acción directamente), mientras que la empresa es el sujeto pasivo del delito que se ve afectada porque el coche pertenecía a la empresa.

La acción humana (acción de omisión), es la base de la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y sustrato o base material del delito. La acción engendra el concepto de omisión en la cual existe una conducta en la que consecuentemente se evita una acción concreta; todo ello constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica (valores), y natural del hecho punible.

(*) Abogado corporativo, posgrado en conciliación y arbitraje, docente universitario, escritor, doctor honoris causa.

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