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La tarde del domingo el juez cautelar de turno, Sergio Vásquez, determinó las medidas sustitutivas a la detención preventiva del fiscal Máx Copa, quien fue imputado por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a la ley. Aquella determinación fue porque la autoridad jurisdiccional consideró que la aprehensión fue ilegal, la imputación incoherente, además el fiscal imputado no acreditó domicilio durante el actuado.
Ayer, LA PATRIA dialogó con el juez Vásquez, quien explicó los motivos de la decisión que lo llevaron a tomar esa resolución mencionada de medidas sustitutivas, que implica detención domiciliaria, arraigo en territorio nacional, la obligación de presentarse semanalmente al Ministerio Público para el registro correspondiente, la prohibición de comunicarse con otro coinvestigado y la acreditación de fianza personal, entre otras.
Indicó que se realizó la audiencia cautelar el domingo, en atención a la imputación presentada por una comisión de fiscales en contra del fiscal Máx Fernando Copa.
Ese artÃculo señala en su primera parte que: "El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan indicios de que es autor o partÃcipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mÃnimo legal sea igual o superior a dos años, y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad".
Sin embargo, el fiscal Copa se presentó a declarar. Asimismo, dijo que se verificó de manera contradictoria, que el mandamiento de aprehensión, suscrito por la comisión de fiscales integrados por Daniel Peterito y Amparo Tonoco, prevenÃa el artÃculo 224.
"No habÃa coherencia entre (los artÃculos) 226 y 224 del Código de Procedimiento Penal. En este caso, el fiscal Copa sà ha ido a presentar su declaración y quedó demostrado que hubo una aprehensión completamente ilegal", señaló.
IMPUTACIÃ?N
El juez Vásquez indicó respecto a los argumentos de la imputación, que "no habÃa coherencia" en el requerimiento.
"Se imputa por dos delitos, resolución contraria a la ley e incumplimiento de deberes. La normativa es clara, contiene tres modalidades de la comisión de este delito, son tres párrafos que están establecidos en el artÃculo 153 y dos párrafos en el artÃculo 154. No se ha adecuado correctamente a cuál de estos párrafos se adecua esta imputación, al margen de no haber señalado los elementos constitutivos de un tipo penal y no se ha convencido al Ã?rgano Jurisdiccional, a cuál de estos tres párrafos corresponde la imputación", dijo.
"Se ha demostrado un lote de terreno, pero un lote de terreno no se puede constituir habitabilidad y habitualidad, es más, hay otro presupuesto que en esta libertad va a influenciar sobre otro coinvestigado, entre otras", añadió.
Fuente: LA PATRIA
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