El Derecho Aeronáutico, a través del aporte de juristas especializados, ha encontrado constantemente soluciones fiables e imaginativas para conjugar la naturaleza de la actividad y la necesidad de dedicación plena al servicio, por ejemplo, hoy no habría actividad aeronáutica ni el progreso vertiginoso que detenta si los juristas especializados en Derecho Aeronáutico no hubiesen concebido los postulados jurídicos de las Libertades del Aire, que permitió a los estados flexibilizar el concepto de la soberanía y conceder permisos de sobrevolar, aterrizar y despejar en caso de emergencia, operar comercialmente en el transporte de pasajeros y mercancías entre un punto y otro y viceversa.
De este esfuerzo nace el concepto de Ocupación Total; modalidad de contrato laboral que hoy en día es imprescindible en la relación contractual con el personal de vuelo y la plena dedicación al servicio, que se manifiesta en una forma absoluta pues no solo presenta unas características de exclusividad en el trabajo, sino que las horas destinadas al descanso también han de ser puestas a disposición de la empresa, precisamente para no trabajar en otra actividad.
Con certeza, como se expresa en el libro "Tratado de Derecho Aeronáutico", el contrato de ocupación total es el único en la rama laboral por el cual el trabajador (en sentido amplio), recibe su retribución, no solo por el trabajo que efectúa sino por el descanso que disfruta. En resumen, la empresa aérea paga el descanso a su personal de vuelo, al de mando y al técnico, para que recuperen sus fuerzas y preserven la tranquilidad y el estado de ánimo adecuados y acometan esta delicada responsabilidad en las mejores condiciones psicofísicas.
Es mandatorio comprender que el transporte de personas implica una responsabilidad de preservar la vida de los ocupantes de una aeronave y, debido a que esta moderna actividad se realiza en un medio hostil como es la atmósfera, ninguna medida previsional para apuntalar la óptima formación y el estado emocional del personal técnico y de mando en la cabina, es suficiente; por ello este concepto de ocupación total es acusadamente pertinente y aplicable.
Los tripulantes técnicos de a bordo están encuadrados como personal técnico en posesión de un título técnico que acredita sus habilidades en el grupo laboral con la especialidad correspondiente, consecuentemente facultado para desarrollar con diligencia y responsabilidad, además de conciencia moral, las obligaciones esenciales en las operaciones de las aeronaves, distantes al pilotaje. Existe un paralelismo de actividades con los pilotos, plasmado casi en forma idéntica en cuanto a la observancia de la buena fe, moral, prohibición a los actos de concurrencia y al deber de obediencia, siendo igualmente aplicables los conceptos de actividad laboral, aérea y tiempo de vuelo, variando algunos detalles puntuales, sobre todo el tiempo de actividad y descanso, siendo este último, entendiblemente, más riguroso para los pilotos.
En la aviación, específicamente en el delicado tema del transporte de pasajeros, concurren una serie de circunstancias como la duración de los vuelos, la constante relación armónica con los servicios de control y circulación del tránsito aéreo, la necesidad de tomar decisiones en el acto sin la opción de espera o consulta, pues de ello depende la vida de los pasajeros, por lo que en la figura de un comandante de nave aérea concurren una formación y experiencia sólidas, constantemente actualizada y el ámbito psicosomático controlado por médicos aeronáuticos incorruptibles, con frecuencia regular insalvable y acorde a un cronograma muy rígido.
(*) Abogado, posgrado en Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa, docente universitario, autor del libro "Tratado de Derecho
Aeronáutico", segunda edición 2017
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