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Sábado 22 de abril de 2017

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Sábado 22 de abril de 2017
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Editorial y opiniones

Contaminación ambiental y sonora

22 abr 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Desde hace años y muy principalmente desde que los reactores sustituyeron a los motores de hélice, comienza la preocupación por los problemas de ruidos o contaminación acústica, que afectan a los terceros en superficie. En el caso que nos ocupa, los aviones que ingresan La Paz, tienen como ruta aeronáutica establecida el sobrevolar la ciudad de La Paz y principalmente El Alto. Estos ruidos también contaminan la esfera que fueron investigadas a través de grupos de estudiantes de Derecho Aeronáutico, dirigidos por el autor de este artículo. Así como ejemplo de las investigaciones en determinados puntos cercanos, aunque imperceptiblemente ( exposición pasiva), están causando daños fisiológicos a la población, que por ausencia de una regulación específica, no reclaman estos daños que pueden ser conceptuados como responsabilidad extracontractual, producidos bajo la denominación de "boom sónico" u "onda sónica"; esto sucede de en La Paz, El Alto, Cochabamba, El Trompillo en Santa Cruz, Sucre, Tarija, Trinidad, Cobija y ahora en Oruro.

Por lo que se refiere al ruido contaminante y perturbaciones que producen las aeronaves en su ruta de aproximación, estas quedan reducidas a las consecuencias que se produzcan de las áreas de aproximación ( los aviones pasan en su aproximación por las áreas donde se encuentran los barrios habitados).

Por lo expuesto, también la Organización Internacional de Aviación Civil y las autoridades aeronáuticas locales deben modificar las rutas de aproximación a La Paz, estableciendo una mayor altura atmosférica, que eliminaría la actual percepción de la tolerancia humana al ruido producido por las aeronaves.

A este fin se deben propiciar las siguientes acciones

Â? Procedimientos para describir y medir los ruidos producidos

� Homologación de las aeronaves en cuanto al ruido

� Criterios para la formulación de procedimientos operacionales para atenuar el ruido de las aeronaves

� Reglamentación para el uso de los terrenos.

En el prioritario aspecto legal para motivar a las autoridades a establecer una regulación pertinente, que asegure indemnizaciones a los habitantes por el ruido contaminante, se debe asimilar en la Ley de Medio Ambiente, lo legislado hasta ahora por el Convenio de Roma, que se ocupa precisamente de la responsabilidad por daños a terceros en la superficie.

El argumento más consistente desde el punto de vista jurídico, para enervar el principio de exención de responsabilidad, es el que supone la aparición de elementos y condiciones nuevas que no pudieron preverse en el Convenio de Roma, cual es el uso de la reacción como fuerza motriz en la navegación aérea.

El resultado es alentador para estipular que la persona que sufra daños en la superficie, tiene derecho reparación en las condiciones fijadas en el Convenio, con solo probar que los daños provienen de la aeronave en vuelo, ya no contempla la exención del mero hecho del paso de la aeronave, por lo que habría que deducir una responsabilidad por los daños causados por el simple vuelo. La jurisprudencia hoy en día existente parece inclinada a aceptar una cierta responsabilidad y declara, por lo tanto, una indemnización por los daños causados por el simple paso de los reactores, si bien, como lo manda el derecho a la defensa, debe examinarse en caso de ciertas concurrencias especiales, pero lo importante es que la protección nos es cuestionada.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa, docente universitario escritor

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