Sábado 22 de abril de 2017

ver hoy







































Los innumerables aportes teóricos a la ciencia del Derecho constituyeron a lo largo de la historia social de la humanidad momentos de grandes rebates, si bien de construcción cientÃfica, con efectos colaterales para los detentadores de la administración del poder; en suma, la consecuencia siempre para el gobernado.
En el siglo XX la resistencia a las directrices legislativas sociales americanas tuvo súbitas experiencias a partir del control judicial de constitucionalidad de esas leyes, en 1921 Edouard Lambert en su obra "El gobierno de los jueces" reflejó un análisis hito para el derecho constitucional sobre esa configuración estatal, su principal cuestión la de jerarquización y revisión sobre las obras del legislador en razón de las atribuciones del órgano judicial. Desvirtuando, por asà plantearlo, el épico manifiesto de Charles-Louis de Secondat en su "del espÃritu de las leyes" sobre la inadmisibilidad de la concentración del poder a partir de los contrapesos entre los órganos con la teorÃa de la separación de poderes.
Digo desvirtuando porque si bien para nuestro tiempo, no es muy diferente, habrá que comprender que el legislativo se ve sometido a la voluntad de los jueces si asà lo interpretan, allà por defecto nos encontraremos con la discrecionalidad judicial de los juzgadores constitucionales. Es decir de cómo ellos conciben el derecho y por defecto su aplicación interpretativa en la tutela de derechos fundamentales. Ya Hart y Dworkin en sus razonamientos proyectaron esta divergencia sobre la concepción del derecho.