Cuando en abril de 2002 todos los paÃses miembros de la OEA condenaron el golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez, nadie levantó su voz para acusar al organismo de colonia del imperio yanqui, ni de injerencia en asuntos de otros estados.
Resulta, por tanto, muy sugestivo que ahora descubramos que la alteración del orden constitucional tiene color, que la valoración de la democracia no depende de lo que dice explÃcitamente la Constitución de cada paÃs, sino de la posición ideológica de quien lleva a cabo una acción que viola su propia Ley de Leyes.
Parece, de ese modo, que la OEA era un modelo de respeto a la polÃtica interna de Venezuela cuando defendió la legitimidad del gobierno de Hugo Chávez y -por arte de birlibirloque- es un "ministerio de colonias" cuando condena el intento de interrupción del orden constitucional en Venezuela, esta vez por acción del Poder Judicial.
La famosa premisa "Nosotros, el pueblo" que en 1776 inauguró una filosofÃa polÃtica fundamental, está vigente hoy. La soberanÃa reside en el pueblo y es inalienable. La Constitución aquà y en Venezuela es la norma más importante del paÃs y su cumplimiento es obligatorio para gobernantes y gobernados. Pero además, la estructura internacional ha establecido que los textos constitucionales deben sujetarse a legislaciones internacionales que definen mandatos supranacionales, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y continuando por todas aquellas normas que han sido aceptadas y suscritas por los estados de todo el planeta o de una región de este. Es el caso de la Carta Democrática, de la que Venezuela, como los otros 19 paÃses latinoamericanos (parte de los 33 miembros de la OEA), es signataria.
Sobre estas bases es que se debe tomar posición con relación a la crisis del vecino paÃs. El Secretario General de la OEA, Luis Almagro, con todo derecho ha invocado el cumplimiento de la Carta lo que activa mecanismos como el de reunir a la Asamblea Permanente, a una reunión de cancilleres y en última instancia a la propia Asamblea General. Los miembros de la Asamblea Permanente, ocupen un cargo directivo o de simple membresÃa, tienen la obligación de tratar el tema, como tienen el derecho en ese tratamiento de expresar opinión favorable o contraria a la situación analizada, proponer contenido en forma y fondo de un documento y de votar expresando con claridad una posición a favor, en contra o por la abstención.
Lo que no se puede hacer es condicionar nuestra opinión y nuestro voto a nuestra ideologÃa y aplaudir todo aquello que favorece a nuestras ideas e intereses particulares y condenar todo aquello que está en la otra vereda.
O actuamos de acuerdo a la defensa de los valores democráticos y a los documentos que hemos suscrito, o jugamos a aceptar la norma cuando nos conviene y a rechazarla cuando no nos conviene, lo que -a todas luces- marca una preocupante falta de coherencia.
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