Anteproyecto de ley que normará la aeronáutica civil sufre modificaciones
05 abr 2017
Fuente: La Paz, 4 (ANF)
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El anteproyecto de ley para normar los aspectos relacionados a la aeronáutica civil, que plantea la creación de la Autoridad Aeronáutica Civil, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Obras Públicas que absorberá las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Aeronavegación Aérea (Aasana), sufrió varias modificaciones.
Después de varias observaciones por parte del Ministerio de Economía y Finanzas al anteproyecto de Ley, el Ministerio de Obras Públicas excluyó de la propuesta de fusión interinstitucional a Servicios de Aeropuertos Bolivianos (Sabsa), por estar sujeta a un contrato de concesión. También sufrió modificaciones en lo referido a aspectos presupuestarios, tributarios y de seguros, entre otros aspectos.
El Ministerio de Economía y Finanzas observó que en la primera versión del anteproyecto de ley "los proyectistas únicamente adicionaron una disposición transitoria a la versión original del anteproyecto de ley con dos parágrafos". En la otra vereda, los trabajadores de Aasana se declararon en estado de emergencia ante una eventual fusión que significaría el despido masivo.
"No obstante al ajuste efectuado por el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas considera que este ajuste debió consignarse en el cuerpo legal del anteproyecto y no así en una disposición transitoria, atendiendo la instrucción presidencial", señala el informe al que accedió ANF.
Sin embargo, Economía y Finanzas con la finalidad de dar viabilidad al tratamiento del proyecto de ley a objeto de que el Ministerio de Obras Públicas cumpla con el hito de verificación exigido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), planteó observaciones al contenido íntegro del Anteproyecto de Ley.
"El Ministerio de Obras Públicas señaló que la fusión de entidades no contempla a Sabsa por estar sujeta a un contrato de concesión", señala el reporte.
De acuerdo al anteproyecto de ley, se establece en la disposición transitoria primera que "la Autoridad Aeronáutica Civil como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, absorberá las funciones y atribuciones que actualmente son ejercidas por la Aasana y la DGAC, garantizando la continuidad y seguridad operacional aeronáutica".
El inciso II de dicha disposición transitoria acota que el "El ?rgano Ejecutivo en el plazo de 180 días calendario establecerá por Decreto Supremo la organización, atribuciones, funciones, financiamiento y aspectos operativos necesarios de la Autoridad Aeronáutica Civil".
Modificaciones y
eliminaciones
Durante las reuniones sostenidas entre los equipos del Ministerio de Obras Públicas a recomendación de Economía y Finanzas se eliminó el artículo 11, referido a los recursos financieros, en el que se establecía que el Estado asegurará el financiamiento de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) mediante la asignación de recursos económicos y financieros necesarios y suficientes a fin de asegurarse una adecuada vigilancia de la aviación civil.
El argumento fue que la actual Ley 2902 del 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, no establece el financiamiento de la AAC.
Se eliminó la disposición adicional cuarta de la versión inicial, por la que el personal contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por cuenta y para la AAC sea considerado como servidor público, debido a que esta entidad es de carácter internacional.
También se eliminó el artículo 268 que establecía que el Tesoro General del Estado realizaría la consignación de una partida exclusiva en el Presupuesto General, para la prestación del servicio de búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves, dentro del territorio nacional, toda vez que los clasificadores presupuestarios son un instrumento, cuya estructuración es de manera genérica y no específica.
Se sugirió que el parágrafo II de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria ?nica, mantenga la redacción de la Ley 2842 de 13 de julio de 2016, que señala que una vez cubiertos los gastos operativos del Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo - Sidacta, los ingresos de operación provenientes por la prestación de servicios aéreos, serán transferidos al TGN.
En lo vinculado a temas de orden tributario aduanero, observadas por el Viceministerio de Política Tributaria, se suprimieron disposiciones referentes a exenciones y tasas; además se ajustó las definiciones en cuanto a "exenciones" y "Carta de Porte Aéreo".
En lo referente al tema de seguros se realizaron ajustes al Anteproyecto de Ley en atención a las sugerencias efectuadas por el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
Fuente: La Paz, 4 (ANF)
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