Es inspección de los sentidos no ocular en la justicia
01 abr 2017
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
La inspección que, incorrectamente se llama inspección ocular, alude únicamente a percepciones ocurridas con los ojos, pese a que se refiere a observaciones de toda Ãndole por la totalidad de los sentidos: oÃdos, olfato, gusto y tacto; ejemplarizando la intensidad de los ruidos, el humo, los olores fuertes y desagradables y a las adulteraciones de las bebidas y alimentos.
En la inspección pueden examinarse los objetos móviles que son trasladados a la fiscalÃa o al tribunal, y los objetos que deben permanecer y ser observados en el sitio. (in situ) que se encuentran y pueden ser inanimados, animales o personas. Este reconocimiento puede ejecutarse a simple vista o con la ayuda de aparatos especiales como microscopios electrónicos, catalejos modernos e identificador de huellas dactilares electrónico.
En la prueba testifical el medio probatorio es la testificación y en la documental el documento que se define como la representación fehaciente de un hecho, en la inspección debe considerarse medio probatorio el objeto sometido a la inspección y el acto de la inspección similarmente a la toma de declaración al testigo y la cognición o toma de conocimiento del contenido de un documento designa el proceso por el cual el medio de prueba es aprovechado para la indagación.
Lo importante de la inspección es que se puede combinar con cualquier otro medio de prueba legal y adquiere importancia en la prueba personal cuando aprovecha para la indagación las manÃas y gestos de una persona y todos los demás aspectos que conforman la impresión personal.
Renombrados eruditos han discutido comprehensivamente sobre si se puede confiar o no en lo que el juzgador comprueba por si mismo mediante observaciones directas en el proceso, arribando a la conclusión que esas percepciones constituyen la prueba más segura imaginable y dan plena certeza por regla lo general, fundamentalmente porque el juzgador no tiene necesidad de hacerse informar por terceros sino forma un conocimiento de los hechos personalmente y, cuanto mejor formado sea, desconfiara menos de sus propias percepciones; proceso que no ocurre en nuestro medio y que suscitarÃa la confiabilidad del imputado y la población.
(*) Abogado corporativo, posgrado en Arbitraje y Conciliación, Educación Superior e Interculturalidad, doctor honoris causa, escritor.
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