La información fue proporcionada por el ministro de Desarrollo Productivo, Eugenio Rojas quien señaló que la decisión fue asumida tras verificar el superávit de producción registrado este año. El DS 1925 del 12 de marzo de 2014 aprobó la exportación de 300 mil toneladas.
Rojas explicó que los pequeños productores pidieron la liberación total de la soya para la exportación, pero no se aceptó esa demanda debido a que se requiere de un stock para la industrialización y se debe cubrir primero la demanda del mercado interno.
En el artÃculo tercero se establece que con carácter previo a la autorización de exportación la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, deberá exigir al exportador el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el MDRyT, además de los documentos señalados en el artÃculo 136 del reglamento de la Ley General de Aduana aprobado el 11de agosto de 2000.
En las disposiciones transitorias se señala que a fin de dar cumplimiento al decreto, el MDRyT y el MDPyEP adecuará el reglamento para la emisión del certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo en un plazo de hasta 15 dÃas hábiles.
La disposición transitoria segunda señala que la Aduana adecuará su sistema informático en un plazo de cuatro dÃas hábiles a partir de la publicación del presente decreto.
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