Miercoles 19 de mayo de 2010
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LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA.- Por el presente EDICTO DE LEY a objeto de notificar con la sentencia al demandado RENE ARGOLLO CHINO, previo cumplimiento del Art. 124, Parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, dentro de la demanda de Incumplimiento de Contrato seguido por GERONIMO MENDOZA MALLCU contra RENE ARGOLLO CHINO.- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: SENTENCIA QUE CURSA A FS. 236 a 237 VLTA. DE OBRADOS.- (en resumen) EXPEDIENTE N° 279/1999.- SENTENCIA N° 58/2009.- Siendo el día dos de Octubre del año dos mil nueve, en la ciudad de Oruro, Bolivia.- Proceso sumario de Resolución de Contrato por Incumplimiento que se tramita en este juzgado establecido por.- GERONIMO MENDOZA MALLCU, con domicilio en la calle Cañada Strongest N° 40 entre Av. Barrientos, C.I. N° 608463 Or., contra.- RENE ARGOLLO CHINO, con domicilio desconocido.- POR TANTO.- Se declara PROBADA la demanda de Resolución por incumplimiento cursante a fs. 13 de obrados. Consiguiente, se declara RESUELTO el documento privado de fs. 1, disponiéndose.- 1. Que, René Argollo Chino devuelva la suma de $us. 2.800.00 a Gerónimo Mendoza Mallcu en el plazo de 20 días de ejecutoriada la presente resolución.- 2. El pago de daños y perjuicios ocasionales, averiguables en ejecución de sentencia.- 3. Con costas. REG.- Fdo. y sellado Victoria Cecilia Bernal Aguilar.- Jueza de Instrucción Cuarto en lo Civil de la Capital.- Oruro-Bolivia.- Fdo. y sellado Ante mí: Genny Merly Rojas Ignacio.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil de la Capital - Oruro-Bolivia.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 252 DE OBRADOS.- (en resumen) Señor Juez de Instrucción en lo Civil.- Solicita Notificación por Edicto.- GERONIMO MENDOZA MALLCU, de generales conocidas dentro el proceso de Incumplimiento de Contrato en contra de René Argollo Chino y hábil a los efectos de ley, ante Ud., digo y pido.- Señora Juez, con el fin de regularizar y evitar futuras nulidades, impetro a su autoridad disponer se practique la NOTIFICACION del demandado con la sentencia No. 58/2009 de fecha 2 de octubre del año 2009 que curse en fs. 236 a fs. 237 vlta. Mediante EDICTOS; solicito se expida el edicto de ley, previo los recaudos de ley.- Oruro, Abril 13 de 2010.- Fdo. y Sellado Ma. Fabiola Lira Salinas.- Abogada. Fdo. Interesado Ilegible.- AUTO QUE CURSA A FS. 253 DE OBRADOS.- En atención a lo dispuesto en el memorial que antecede y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil NOTIFIQUESE A RENE ARGOLLO CHINO, conforme la norma legal citada previas las formalidades de ley.- REG.- Fdo. y sellado Victoria Cecilia Bernal Aguilar.- Jueza de Instrucción Cuarto en lo Civil de la Capital.- Oruro-Bolivia.- Fdo. y sellado Ante mí: Leonardo Huarachi Ramos.- Actuario.- Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil (en suplencia legal).- Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA