Pero, el tema de fondo que nos preocupa en estos momentos a todos los bolivianos es el incumplimiento principalmente; de los art. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del "Tratado", que son los artÃculos relacionados con los puertos marÃtimos de Arica y Antofagasta, al mismo tiempo con los puertos posteriores al tratado, tal como indica el art. 6Â?"el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del PacÃfico". Esto quiere decir, la libre transitabilidad hacia los puertos del PacÃficoÂ?"sin restringir la cantidad de puertos", en este caso el Puerto de Iquique (EPI) incluida la denominada Iquique Terminal Internacional (ITI),que en la actualidad son utilizados para las cargas de importación en tránsito, o con destino a la Zona Franca de Iquique(ZOFRI), pero que no se respeta el tratado en el Art.7º que indica: Â?"Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio".
1°.- Despojarnos nuestro territorio y nuestras riquezas mineralógicas con un valor incalculable, ellos solo actuaban y mostraban cierta voluntad, para ello solo necesitaban validar todo el contenido del tratado concernientes a los espacios arrebatados manifestado en el tratado.
2°.- Cortarnos y cerrarnos una salida territorial y marÃtima vÃa los puertos del PacÃfico del Estado Chileno, para ahogarnos económicamente y ser presa fácil para una segunda invasión.
Es preciso señalar, que deberÃamos entrar en la etapa preliminar de una demanda por el incumplimiento del tratado. De la misma manera, las empresas privadas del Estado boliviano están en la obligación jurÃdica de iniciar un proceso civil enmarcado dentro del Derecho Internacional Privado por daños y perjuicios ocasionados tanto a empresas exportadoras e importadoras, de la misma manera por los daños ocasionados a las empresas del transporte pesado y otros servicios que fueron afectados por los paros realizados por funcionarios públicos y ciudadanos chilenos.
El Estado chileno, deberá coadyuvar en la identificación de los responsables de los daños, luego del "debido proceso", la sentencia y el cumplimiento de pago por los daños económicos ocasionados a los intereses de las empresas operadoras de carga en los puertos principales relacionados con los tránsitos de Pisiga, Tambo Quemado y Charaña.
Caso contrario, interponer una denuncia ante los organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), que tiene la capacidad de injerencia en polÃticas internas de cada paÃs, de la misma manera debe coadyuvar en el cumplimiento irrestricto del Tratado de 1904, de igual forma a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que regula el comportamiento del tránsito y destino de mercaderÃas.
Además, presentar la denuncia a todas las instancias internacionales que tengan la capacidad jurÃdica en el cumplimiento de tratados binacionales que se encuentran en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), asà como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los abusos y los tratos inhumanos que reciben los transportistas en los puertos de Arica e Iquique.
Finalmente, no se puede hablar de un "Tratado", si el trato de parte de funcionarios chilenos contiene acciones de discriminación, la falta de provisión de lo más elemental como es el agua, acciones de revancha sin sentido, atemorizando a los bolivianos, sin dar las garantÃas a la seguridad, a la tranquilidad y a la libre circulación, en el cumplimiento de obligaciones de trabajo de descarguÃo y carguÃo, que el Estado chileno no asume para nada; sin ningún resguardo, echando por los suelos el Tratado de 1904 de Paz y Amistad.
(*) Proyectista de ley 3316 de Desarrollo integral y Puerto Seco de Oruro.
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