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Martes 21 de marzo de 2017

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Martes 21 de marzo de 2017
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Evidencian que panificadoras no usan bromato pero incumplen con el peso
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Se desarrolla desde hoy en Puno - Perú:
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Vecinos bloquearán carreteras si "nueva terminal" no comienza a funcionar
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EDITORIAL
Fondos para proyectos prioritarios
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¿Legisladores abortistas?
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Reglas Deontológicas del Arbitraje
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El tratado de 1904; y sus nefastas consecuencias
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De nuestros lectores
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Picadas
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Ayni Bolivia promueve igualdad de género en materia tecnológica
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Instituciones apoyan propuesta de Ley que amplía causales para el aborto
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Apaciguan conflicto del Sedcam generado por falta de pagos a los trabajadores
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Justicia sorteará Tribunal Ordinario para iniciar juicio oral contra León
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Senador del MAS acusa a Doria Medina de dirigir una "mafia" en Fancesa
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En Canadá transnacionales dan fe de seguridad jurídica para minería en Bolivia
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"Nueva terminal" genera conflictos entre dirigentes vecinales
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Contraloría inspecciona estatales y pide al BCB informe sobre estado de deudas
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Sociales
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Delegación alemana llega al país para concretar proyectos de desarrollo
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Nostas: Diálogo COB-Gobierno no solucionó ni la informalidad ni la inestabilidad laboral
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Documentos de la Guerra del Pacífico en interesante exposición
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"Perro Petardos" reinaugura su centro de operaciones
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Mototour de Fernando Samalea y Marina Fages llegará a Oruro
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En taller se socializa el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural
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Varias actividades junto a la Casa "Simón I. Patiño"
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Alfonso Gumucio Dagrón: "Soy una persona naturalmente curiosa"
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Declaran legal y amplían detención en Chile de funcionarios bolivianos
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EE.UU. y Bolivia hablaron de establecer grupos de trabajo
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Presentan monedas conmemorativas a la reivindicación marítima
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Canciller de Chile y otras autoridades se trasladan al Silala en medio de tensión
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Detienen a maestro por portar dinamita en movilización del magisterio urbano
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Editorial y opiniones

Reglas Deontológicas del Arbitraje

21 mar 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Para este innova torio medio alternativo de impartición de justicia, es imperativo basarse en un Código de �tica que se exprese en todo el discurrir del proceso arbitral. Por ello el árbitro o los árbitros aceptarán la designación hecha por las partes en discrepancia solo si ellos consideran que pueden conducir el arbitraje con los principios propios del arbitraje.

Es también preceptivo que antes de aceptar una designación como árbitro jurisdiccional, deberá verificar si existe un atisbo de relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el laudo de la controversia, o quizás alguna circunstancia que incite a la duda de su imparcialidad.

Esta situación deberá hacerla conocer inmediatamente a las partes, porque mientras se actúa como árbitro se debe evitar cualquier motivación que pueda afectar la objetividad, la misma que haga dudar de la neutralidad del árbitro o que sea susceptible de crear apariencia de parcialidad o inclinación a alguna de las partes. Más aun, profundizando esta situación, no es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa parcialidad, basta que sea capaz de producirla o peor, que el árbitro crea que las partes puedan haber dudado de su imparcialidad. Asuma el lector el insoslayable análisis interior de su conciencia que debe realizar obligatoriamente el árbitro o los árbitros.

Cuando esta situación descrita pueda presentarse y no se hubiese podido evitar, se debe poner en conocimiento de las partes y voluntariamente ofrecerles apartarse del caso o controversia sujeta a arbitraje. Empero, si las partes ratifican su confianza al árbitro o los árbitros, solo se podrá seguir administrando jurisdicción en la estricta medida que estos, los árbitros, se sientan verdaderamente imparciales. Esta convalidación de las partes no es suficiente si los árbitros en su fuero interno reconocen que su imparcialidad y neutralidad han sido afectadas; se trata de una actividad interna de los árbitros que está reservada a la manifestación pura de su conciencia, por ello es que los árbitros deben ser personas idóneas, conocedoras profundas de su profesión y del arbitraje, con dominio de la psicología, de un insobornable concepto de ética y un conocimiento probado del Derecho y la equidad.

Por supuesto que las consideraciones subjetivas que se presentan en toda interrelación humana, deben aislarse definitivamente a través de un constante examen de cada actuación del árbitro. Todavía en el país, por la experiencia forense en el arbitraje, se puede observar la tendencia de algunos árbitros inexpertos designados por las partes que actúan en función a la parte que lo designo, ignorando que el árbitro automáticamente después de su aceptación se erige en supra parte, es decir totalmente independiente de la parte que lo designo, evitando así confundir su importante rol de juez en todo el sentido de la palabra con la actuación de los abogados de parte.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación. Doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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