Proyecto de Código Penal legaliza aborto hasta las ocho semanas de embarazo
10 mar 2017
Fuente: La Paz, 9 (Erbol)
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El proyecto de nuevo Código del Sistema Penal, que considera la Asamblea Legislativa, autoriza a las mujeres pobres y estudiantes a practicar el aborto hasta las ocho semanas de embarazo, siempre que declaren no tener recursos suficientes para la manutención o tengan tres o más hijos.
El aborto en este texto está tipificado en el CapÃtulo III Delitos "Contra la Integridad FÃsica o Psicológica y la Libertad Sexual", que flexibiliza el actual Código Penal donde los artÃculos 263 a 269 sanciona cualquier tipo de aborto -salvo el impune- con una pena variable de 1 a 9 años de privación de libertad.
Esta sanción, agrega el proyecto, será agravada en un tercio, cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.
Asimismo, el proyecto determina que no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
Se realice durante las primeras ocho semanas de gravidez (embarazo), por única vez, y además la mujer:
a). Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema;
b). No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia;
c). Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o
d). Sea estudiante.
Sin embargo advierte que la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los cuatro casos mencionados, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.
El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.
El proyecto de Ley contradice el contenido de la Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 0206/2014 sobre penalización del aborto en Bolivia, en el que señala que el derecho a la vida se encuentra protegida por la Ley Fundamental (CPE) y concluye que "un aborto incondicional no es admisible constitucionalmente".
La Constitución en el artÃculo 15 sobre Derechos Fundamentales señala que "Toda persona tiene derecho a la vida", además el parágrafo V del artÃculo 45, indica que "las mujeres tienen derecho a la maternidad, segura, con una visión y práctica intercultural, gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parteo y en los periodos prenatal y posnatal".
La Sentencia Constitucional recuerda que el Ã?rgano Legislativo puede utilizar todo tipo de polÃticas públicas para la protección constitucional del derecho a la vida del embrión implantado, para lo cual el derecho penal es suficiente en su más avanzada expresión, y por ello, declaró constitucional la aplicación del Art. 263 del Código Penal vigente, que el 2014 se intentó ser anulado por una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por la diputada Patricia Mansilla MartÃnez.
Fuente: La Paz, 9 (Erbol)
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