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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Justicia comunitaria y sus primeros escollos - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Las autoridades gubernamentales señalan que el órgano judicial ha colapsado por corrupción y retardación de justicia.
Nuestras autoridades de las naciones y pueblos indígenas, originarios, campesinos por estas dos razones fueron señalando que la denominada justicia comunitaria sería rápida, gratuita en el que se respetarían los derechos de sus pobladores.
La Nueva Constitución Política del Estado en sus Arts. 190, 191 y 192 al referirse a la jurisdicción indígena originaria campesina, señala que respeta el derecho a la vida, la defensa y demás derechos establecidos en nuestra constitución.
La realidad nos está mostrando en la actualidad lo contrario por lo que nuestra sociedad debe estar informada por ser de conocimiento de la oficina del Defensor del Pueblo de Cochabamba: Una mujer indígena al morir su esposo le había dejado con sus dos hijas y como no podía realizar la siembra y cosecha, el hermano de su difunto marido decidió ayudarle en esas labores agrícolas, pero su esposa lo acuso ante los dirigentes de la comunidad de ser amantes, las autoridades mujeres del lugar señalaron que la viuda era un peligro para la comunidad por lo que decidieron su expulsión de su pueblo, no permitirle que vea a sus dos hijas y lo peor imponerle una multa de siete mil dólares como sanción, dineros que supuestamente irían para mejorar la comunidad según sus dirigentes, abusos cometidos contra la viuda vulnerando el espíritu de la verdadera justicia comunitaria, lo curioso es que nadie sabe en la comunidad donde fueron a parar esos dineros.
En otra comunidad también quedó viuda otra campesina y como no podía participar en trabajos comunitarios como varón y tampoco podía cubrir sus cuotas, sanciones, fue privada del agua aspecto que perjudicó el riego de sus terrenos vulnerando sus derechos de originaria existiendo abuso de autoridad.
Otro caso sui-géneris es que una niña de una comunidad dejó la escuela para ir a la ciudad a estudiar, trabajar, aspecto que está prohibido porque el abandono de la escuela generaba la perdida de ítems, lo que generó que los dirigentes apliquen la justicia comunitaria con la finalidad de que la niña pueda retornar, por lo que a sus padres les cortaron el agua y también les multaron por abandono a la comunidad.
Un indígena de la noche a la mañana se sintió enfermo y empezó a perder peso, el curandero de su pueblo señaló a su familia que había sido atacado por un Kari Kari (demonio que roba, quita la grasa del cuerpo dejando a la persona sin energías). La víctima acuso a uno de sus vecinos a quien se le aplicó la justicia comunitaria multándole con diez mil dólares, expulsándole de la comunidad sin permitirle sacar a sus animales ni familia (sin derecho a defenderse), lo peor de este caso es que los diez mil dólares se habrían repartido entre las autoridades originarias que sonsacaron esos dineros a su hermano de clase.
Estas y otras quejas llegaron a las oficinas del Defensor del Pueblo quien en aplicación de las Sentencia Constitucional 295/2003-R tuvo que intervenir para defender los derechos de estas personas porque algunos medios de comunicación masiva habían denunciado estos abusos.
Estos son algunos de los casos con los que está sopesando la justicia comunitaria, violando derechos consagrados en nuestra Carta Magna por lo que urge reglamentar adecuadamente para evitar cobros ilegales, abuso de poder, acusaciones sin pruebas, vulnerando el derecho a la defensa y olvidándose del Ama Sua, Ama Quella y Ama Llulla.
(*) Abogado
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