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Gobierno prosigue con normativa que puede suspender a Costas y Cossío
17 may 2010
Fuente: La Paz, 16 (ANF).-
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Ante la polémica que desató el artículo ocho del proyecto de ley transitoria de autonomías que podría evitar que los gobernadores electos de Santa Cruz y Tarija, Rubén Costas y Mario Cossío, respectivamente, juren y asuman sus cargos, el ministro de Autonomías, Carlos Romero, aseguró que se trata de un mecanismo temporal de interinato que no vulnera la Constitución Política del Estado (CPE).
“Hay que definir un procedimiento y un mecanismo de suplencia de la autoridad por un interinato”
Hemos aplicado por analogía el procedimiento que rige para los alcaldes, cuando una autoridad incurre en una irregularidad y luego hay una acusación formal se la suspende temporalmente para que asuma su defensa y se designa un sustituto temporal, estamos haciendo lo mismo en el caso de los Gobernadores (…) La CPE habla de sentencia ejecutoriada como causal de inhabilitación pero en este caso no es un proceso de inhabilitación sino suspensión temporal cuando hay una acusación ante la justicia”.
El artículo ocho de la ley transitoria de Autonomías establece textualmente que “El gobernador podrá ser suspendido temporalmente de su cargo cuando pese sobre ella o él una acusación formal en materia penal emitida antes de la fecha de posesión o duración del ejercicio de su mandato”.
En este marco, la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo, informó días atrás que Costas y Cossío tienen imputaciones formales por diferentes casos de corrupción, por tanto podrían quedar “suspendidos temporalmente” en caso de que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe el artículo 8 del proyecto de Ley Transitoria de Autonomías.
“Este proyecto de ley está en consideración del senado, ahora el mecanismo de la elección de la autoridad interina ante la suspensión temporal es atribución de la asamblea departamental (…) El tema de la sustitución de autoridades ya será adecuado posteriormente en la ley marco de autonomías, no sustituirá a la ley marco que se aprobará el 22 de julio”, precisó Romero.
Para el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Wayar, el artículo en discusión es inconstitucional puesto que la Constitución Política del Estado establece que sólo se pueden suspender los derechos políticos de las autoridades cuando existe sentencia ejecutoriada.
El artículo 28 de la Nueva Constitución Política del Estado reza textualmente “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos: previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida; por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; por defraudación de recursos públicos o por traición a la patria”.
Para el Gobernador electo, Rubén Costas, este proyecto de ley solo busca distraer a la ciudadanía sobre los conflictos que atraviesa el Gobierno y confirmó que a fin de mes asumirá su cargo conforme establece la ley 4021.
“Nadie va poder inhabilitarme, nadie va poder parar, ni nadie va poder detener que se cumpla el mandato del pueblo, ese mandato que me convierte nuevamente en la primera autoridad departamental”, manifestó la autoridad recientemente ratificada en urnas.
ANF intentó comunicarse con el Gobernador tarijeño pero su responsable de prensa informó que se encontraba en el área rural de la región chapaca.
Fuente: La Paz, 16 (ANF).-
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