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Resolución Nº 049 para distribución de escaños favorece directamente al MAS
17 may 2010
Fuente: LA PATRIA
La resolución Nº 0049/2010 para la distribución de escaños, que promulgó la Corte Departamental Electoral, favorece de manera directa al partido oficialista (MAS), porque tiene la misma esencia que la directiva 031/2010 de la Corte Nacional Electoral que se promulgó con carácter conminatorio para los departamentos de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca, indicó preocupado César Huarachi Villallobos, candidato a asambleísta por el Movimiento Sin Miedo (MSM).
La resolución mencionada según declaraciones de Huarachi, resuelve en su primera parte conforme al artículo 67 numerales I y III de la Ley 4021, la aprobación de asignación de escaños, bajo la siguiente distribución 2 para el MAS, 6 para el MSM, y 1 para UN, que textualmente señala:”Los escaños por población serán elegidos por voto directo en circunscripción departamental de las listas encabezadas por los candidatos a -prefectos-. Las Cortes Departamentales Electorales asignarán estos escaños con el sistema de divisores naturales”.
“Desde nuestro punto de vista este artículo confirma que en la papeleta de sufragio sólo debía haber dos franjas de votación, es decir, una para las circunscripciones provinciales o por territorio, como indica el numeral II del artículo 67 y otra franja para el candidato a prefecto, además por la cantidad de votos obtenidos por el prefecto, se distribuirían los escaños de los asambleístas por población, de forma similar a las elecciones generales”.
Asimismo, explicó que con esta interpretación se confirma con el artículo 69 de la misma Ley 4021, por tanto nos preguntamos de dónde se obtuvo el respaldo jurídico para habilitar 3 franjas en estas últimas elecciones departamentales. El artículo 24 inciso b) de la Ley 002 (Reglamento para las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril del 2010) del 5 de febrero de este año.
El artículo señala: “Que la papeleta estará dividida en tres franjas horizontales, la primera franja para el gobernador, la segunda para asambleístas por territorio y la tercera franja para asambleístas por población”.
“Nos extraña de sobremanera que para las tres franjas de la papeleta se aplique fielmente este artículo, sin embargo para la distribución de escaños no se hayan amparado en este mismo artículo y su respectivo inciso que dice: Las y los asambleístas departamentales por población se elegirán en circunscripción departamental por el sistema proporcional en base a la fórmula distribuidora establecida en el artículo 38 de la Ley 4021 para las elecciones generales”, sostuvo César Huarachi.
Con la promulgación de la resolución 049/2010 que según explicaciones del candidato a asambleísta, luego de solicitar una copia de manera reiterativa durante 8 días, para proceder con la impugnación que por derecho nos corresponde, indicamos que la misma favorece de manera directa al partido oficialista.
“Nos preguntamos por qué no respetan la votación del pueblo, por ejemplo si dividimos el total de los votos por población obtenidos por el MAS, que es de 83.220, divididos por los 26 asambleístas, cada uno tendría un valor de 3.000 votos; en el caso del MSM que obtuvieron 47.319 divididos entre 6 asambleístas, cada uno tendría un valor de 8.000 votos, en el caso del UN obtuvo 12.277 y tiene un asambleísta que equivale al mismo valor y el MNR logró 5.612 y no cuenta con asambleístas”, concluyó.
Fuente: LA PATRIA
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